Virgen de las Viñas Tomelloso
Cuadernos Manchegos
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El caso comenzó en el año 2004, cuando la familia afectada adquirió una vivienda en el municipio de Hita por un valor de tasación 147.000€ mediante una hipoteca otorgada con el antiguo Banesto, actualmente absorbido por el Banco Santander. Es a partir de la celebración de un taller impartido por la PAH, de lectura y comprensión de escrituras hipotecarias y de cómo se valoran las deudas de los bancos, cuando la afectada detectó irregularidades en la tasación que determinó el valor del crédito hipotecario.

Las irregularidades expuestas en la demanda consistían en otorgar un valor al inmueble mediante su comparación con otros inmuebles a la venta. Pero al comprobar los mismos, la afectada comprobó que no existían. Si bien los hechos podrían haber constituido en su momento un delito de falsedad en documento mercantil, el paso del tiempo no ha impedido que el Banco y la entidad de tasación, GESVALT S.A., puedan ser condenadas a devolver las cuantías abonadas por la familia afectada.

Así, de un total de 12 viviendas testigo utilizadas para determinar el valor medio a escriturar en el préstamo hipotecario por "método de comparación", solamente una coincide con la información proporcionada por el Catastro Inmobiliario y que, sorprendentemente, es la vivienda a hipotecar.

Cooperativa virgen de las Viñas de Tomelloso

En la demanda aparece desde viviendas que no habían sido construidas en el momento de la tasación hasta otras en que la empresa encargada de la valoración agregó m2 con la finalidad de alterar el resultado. El entonces Banco Banesto incorporó además como aval la casa de la madre de la afectad, cuya tasación también pudo comprobarse tenía los mismos fallos. La demanda además solicita la expresa declaración de mala fe de estas entidades en un pleito que puede abrir la vía de la revisión de miles de contratos similares.

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El Tribunal Supremo, en una Sentencia de 26 de noviembre de 2015, prohibió a la Hacienda Pública utilizar esta metodología a la hora de realizar las comprobaciones de valor de fincas precisamente por la indefensión a la que sometía a las personas interesadas, ya que en la mayoría de las ocasiones los inmuebles utilizados como testigos no se justificaban ni se acreditaban.

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