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Cuadernos Manchegos
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El pasado 11 de octubre el Coordinador Regional de Izquierda Unida de Castilla-La Mancha, Juan Ramón Crespo, intervino como abogado del Observatorio de los Derechos Humanos para el Sahara Occidental de Castilla-La Mancha en la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) en defensa del pueblo saharaui y el derecho de autodeterminación del Sáhara Occidental celebrada en la sede de las Naciones Unidas en New York.

En dicha intervención puso de manifiesto los cuarenta y cuatro años que Marruecos lleva ocupando ilegalmente la mayor parte del Sáhara Occidental, violando de forma sistemática los derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales de la población saharaui. 

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La intervención de Crespo también se centro en la ilegal explotación por parte de Marruecos de los recursos naturales, además recordó que España, según el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, continúa siendo la potencia administradora, al ser el Sáhara un Territorio No Autónomo, pendiente de descolonización. 

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Recordó que a pesar de la ocupación, Marruecos no tiene ningún tipo de soberanía legal, y actúa como una potencia ocupante “de facto”, según el derecho internacional, reprimiendo a sus habitantes aborígenes y lucrándose de la explotación de sus riquezas naturales. 

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“La legalidad internacional es muy clara y el derecho a la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales para los Pueblos Indígenas, así como el derecho del pueblo saharaui para gestionar y explotar sus recursos han sido afirmados en varias resoluciones de la Asamblea General de la ONU”, manifestó el abogado defensor de Derechos Humanos, incidiendo que en este mismo sentido lo ha interpretado el Tribunal de Justica de la Unión Europea en tres recientes sentencias de 2016 y 2018, donde además establece que el representante del pueblo saharaui es el Frente Polisario.

No debemos olvidar que en la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental, junto con Marruecos, participan terceros países, entre los que se encuentra España y sus empresas.

Según el Derecho Internacional Humanitario y las leyes de ocupación, en concreto, las regulaciones de la tierra de la IV Convención de la Haya, la IV Convención de Ginebra y el Primer Protocolo Adicional, prohíbe a las fuerzas ocupantes disponer o beneficiarse de los recursos que se encuentran en las tierras ocupadas, por lo que el saqueo en los territorios ocupados podría considerarse un posible crimen de guerra.

Del mismo modo, Crespo exigió, ante la Cuarta Comisión de la ONU: “El papel que deben jugar los estados y las Naciones Unidas, para poner fin a las vulneraciones de los derechos del pueblo Saharaui, como el derecho al acceso y explotación de sus recursos naturales pero que se extiende a la violación de derechos políticos, sociales, económicos y culturales por parte de Marruecos.”

Para finalizar, y haciendo referencia a la obligación de que se cumplan las resoluciones de la ONU y las sentencias de los Tribunales Internacionales, citó parte del preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en concreto cuando dice que “es esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión".

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