Virgen de las Viñas Tomelloso
Cuadernos Manchegos
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Al margen de la capacitación que puedan también tener otras titulaciones, los Ingenieros Industriales están perfectamente cualificados para realizar proyectos específicos que tienen que ver con la seguridad de los edificios, como especialistas en el cálculo de estructuras y en  la elaboración de los proyectos de instalaciones que tienen que ver con la seguridad de los mismos (instalación eléctrica, calefacción, climatización, contra incendios…), de tal manera, que los ingenieros industriales están cualificados para  elaborar las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), siendo éste uno de los dos informes de que consta el Informe de Evaluación de Edificio (IEE), junto con el de Eficiencia Energética para el que los Ingenieros Industriales son plenamente competentes.  Así el Auto recientemente emitido por el Tribunal Supremo, declara la inadmisión de los Recursos de Casación presentados por el Consejo Gallego de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y por el Colegio de Arquitectos Técnicos de Galicia, contra la Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2018, dictada por Audiencia Nacional.

El pasado mes de mayo el Tribunal Supremo ha inadmitido los Recursos de Casación presentados contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Recurso 16/2017), en la que se estimaba el recurso interpuesto por el Abogado del Estado en nombre de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), contra cinco resoluciones del Instituto Gallego de la Vivienda que consideraban que el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) solo podía ser suscrito por un arquitecto o un arquitecto técnico.  

La sentencia que ahora confirma el Tribunal Supremo se funda en la necesidad de efectuar un análisis más abierto de lo que debe entenderse como requisitos concretos de cualificación profesional para el desarrollo de una actividad y, en consecuencia, en la obligación de motivar y justificar la necesidad de exigir límites para el acceso a una actividad económica –en este caso para realizar el informe de evaluación técnica de los edificios (…) conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad exigidos por la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

 En esta misma línea la resolución dictada por el Tribunal Supremo confirma la aplicación de estos principios y recuerda que los recurrentes “(…) invocan preceptos de la Ley de Ordenación de la Edificación y de la Ley sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos, así como la jurisprudencia que los interpreta, para sostener la competencia exclusiva de arquitectos y arquitectos técnicos (..); preceptos y jurisprudencia que no han sido considerados por la sentencia (..)” .

Por tanto, conforme al auto del Tribunal Supremo, no existe una reserva de actividad o competencia exclusiva a favor de arquitectos y arquitectos técnicos para la elaboración de los IEE, vinculándose la misma a la obligación de justificar la necesidad de exigir límites para el acceso a una actividad económica conforme a los principios exigidos por la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

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