Virgen de las Viñas Tomelloso
Cuadernos Manchegos
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1. Aspectos Históricos

No aventuramos nada nuevo si decimos que, en la Reconquista, las tierras de la Mancha fueron repartidas siguiendo variados intereses de los poderes que las recuperaron para la cristiandad. Curiosamente, en nuestra zona, las mojoneras de Campo de Criptana y Argamasilla de Alba fueron, después de varios litigios, definitivamente diseñadas al no estar de acuerdo los magnates de las órdenes de Santiago y San Juan con el primer deslinde. De las peripecias mostraremos solamente un apunte.

En la época que decimos Argamasilla de Alba era tierra perteneciente a la Orden de Santiago; luego pasó a formar parte con la Moraleja (población situada en el paraje de Ruidera) término de Alhambra; después pasó a bienes realengos y fue cedida a don Ordoño Álvarez por don Fernando III. Finalmente, don Ordoño la vendió por 2.400 maravedíes vulgares al Frey don Fernando Ruiz, Comendador Mayor de la Orden del Hospital 1.

Igual sucedió con Campo de Criptana, que según dice Guerrero Ventas pertenecía al Hospital desde 1163 2, pero que, sin embargo, existía tal confusión de lindes y privilegios, que fue preciso confirmarlos. Y no solamente lo hicieron las dos Órdenes Militares antes mencionadas, sino que además se hubo de llegar a un acuerdo con la de Calatrava, que fue mediadora en la Concordia entre la Orden de Santiago y San Juan, 1239. En dicha Concordia, al reordenar el territorio se acuerda: Que los freiles de Uclés tuviesen Criptana con toda su sierra 3. Quedando desde entonces Argamasilla definitivamente adscrita a la orden sanjuanista y Campo de Criptana a la de Santiago.
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[1] Padilla Cortés, Juan Alfonso: 1982, «Historia de Argamasilla de Alba». Edita C.I.T. ”Amigos del Bachiller Sansón Carrasco”. Patrocina: Secretaría de Cultura de Castilla la Mancha y Caja Rural Provincial de Ciudad Real. Recopilación: Juan Alfonso Padilla Amat. Ciudad Real, p.21.

[2] Guerrero Ventas, Pedro: 1969, «El Gran Priorato de San Juan en el Campo de la Mancha».  Diputación  Provincial de Toledo, p. 127.

[3] Archivo General de Palacio. (En adelante AGP). Papeles del Infante don Gabriel de Borbón. Anexo, leg. 1. 1237. Concordia celebrada entre las Órdenes Militares de San Juan y Santiago, sobre partición de términos, y comunidad de pastos.

A partir de esas fechas, y a través de los siglos, los límites territoriales y poblacionales llevaron a realizar, por parte de los poderes que los administraban, una política de mejora y enriquecimiento de sus respectivos términos; términos que, por otro lado, tenían cultivos similares: los cereales y la ganadería.

También, respecto al tema que a continuación trataremos, no es aventurado pensar, que mientras los hospitalarios tenían bajo su poder la rica vega del Guadiana, con un número interesante de molinos harineros y batanes, la Orden santiaguista tratara de fortalecer puntos importantes para la molturación de cereales.  Asimismo, no es una utopía imaginar la conveniencia económica para que las dos Órdenes los tuvieran, justo, en la linde de la mojonera de ambos términos: Sierra de la Paz en Campo de Criptana y vega del Guadiana en el término de Argamasilla y Alcázar de San Juan.

¿Y por qué los de Santiago cuidaron especialmente Criptana como enclave molinero?... Simple y llanamente porque el Guadiana era río tornadizo y mientras unos años llevaba caudal abundante y sus aguas movían las piedras de los molinos y batanes instalados en sus márgenes, otros años, el caudal era tan escaso que se obligaba al vecindario argamasillero a dejar discurrir el agua sin poderla retener bajo ninguna excusa ni pretexto. Numerosos pleitos podríamos citar por esta causa. 

2. La industria harinera en el guadiana

Los litigios a los que hacemos mención fueron, la mayoría de las veces, propiciados por los cortes de agua realizados por los vecinos de Argamasilla. Desvíos a los que se oponía la autoridad  alcazareña: donde residía la Gobernación, por entender dificultaban el funcionamiento, no solamente de los molinos harineros que estaban situados pasada la población de Argamasilla: Membrilleja, Cuervo y Tejado, sino el de las fábricas de pólvora existentes en Alameda de Cervera.

Pero antes de entrar en materia diremos, que la propiedad de las aguas, no solamente las del río Guadiana, sino todas las que corrían por el territorio sanjuanista: fuentes y manantiales, pertenecían a la Dignidad Prioral. Así, al menos, está especificado en la Escritura de Asiento de la población de Argamasilla de Alba, hecha ante el Escribano Diego de León en Alcázar de San Juan, el 6 de Febrero de 1542. Por esta Escritura don Diego de Toledo, como Prior de San Juan, y por parte de Argamasilla, en nombre del Concejo, con Poder de todos los vecinos, varios de ellos confesaron: Como tienen confesado siempre, que las aguas de dicho caz y río de Guadiana son propias de la Dignidad Prioral 4

Sin embargo, los pleitos entre Argamasilla y la administración sanjuanista posteriormente se agudizarían al autorizar, 3 de Febrero de 1647, don Juan José de Austria, entonces Gran Prior de San Juan, por mandato de su Majestad, la construcción de dos Fábricas de Pólvora de ingenio de agua en Alameda de Cervera, en la ribera del Guadiana.

Para su ejecución se estipularon una serie de condiciones. La primera de ellas fue relativa a la Dignidad Prioral, pues sus administradores consideraban lesivo a los intereses de la misma la dicha construcción, si antes no se salvaguardaban las prerrogativas y utilidades de la Orden respecto a la molinería. Así, exigieron al Rey justificara: la necesidad de dichos ingenios para la defensa. Previamente la Junta de Guerra había tenido que expedir  ─por las citadas reticencias─ una Licencia para que se pudieran construir dichas fábricas.

Una vez el proyecto estuvo finalizado fue revisado por el Consejo Real, otorgándosele a don Antonio Grafios. Éste constructor, por nuevas exigencias de los hospitalarios, tuvo que suscribir con la Orden de San Juan una obligación para efectuar las obras. Entre las cláusulas de dicha obligación, reiteradamente se insiste: en la obligatoriedad de no perjudicar a los molinos harineros existentes. También se exige no construir molinos ni fuera ni lejos bajo ningún pretexto. En definitiva, los hospitalarios hacen saber taxativamente: Que las aguas del Guadiana pertenecen al Gran Prior como dueño de ellas, sin dependencia alguna de justicias seculares, eclesiásticas, ni de cualquiera  otras cercanas o lejanas al territorio 5

3. Derechos y dinero recibido por la Dignidad Prioral de los Molinos Harineros

En cuanto a los derechos de la Dignidad en los molinos harineros de la ribera del Guadiana eran muchos, por no decir todos; pues además de disponer de las aguas y de los molinos, los citados artilugios tenían un Arancel o Instrucción que regulaba el uso de la industria.

Para su aprovechamiento la Dignidad cada 4 años los arrendaba. En el contrato de arrendamiento se estipulaban una serie de condiciones relativas a cada molino, entre ellas: las maquilas autorizadas a los arrendadores; las medidas utilizadas en los molinos para cobro de maquilas; el inventario de los enseres y pertrechos de cada industria, etc.. Por parte de los arrendadores, éstos, se comprometían a pagar a la Dignidad una cifra, que normalmente se entregaba en anualidades, según se sumaban las utilidades del molino en el año.

Asimismo, los arrendadores contrataban a los molineros, los cuales vivían en los molinos. El salario de éstos se circunscribía a recoger el grano caído en el suelo al medir o moler. También criaban en los alrededores de la industria, no sin prohibiciones y controversias, algún cerdo y aves de corral, por lo que la subsistencia de los mismos parece estaba asegurada.
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[4] AGP. Papeles... Secretaría. Leg. 20. Nº 4. 1542. Capitulaciones y Recapitulaciones de Argamasilla de Alba.

[5] AGP. Papeles... Secretaría. Leg. 83. 1542. Expediente de la Dignidad Prioral en contra de Argamasilla sobre Jurisdicción en cuanto a visitas, poner Aranceles y otros actos en los Molinos Harineros propios de aquella en el río Guadiana.

Por otro lado, los arrendadores de los molinos, para vigilancia de las aguas y que las citadas no fuesen desviadas o utilizadas para otros usos, contrataban Guardas. También contrataban a otros dependientes que vigilaban el grano que se molía y las maquilas cobradas por los molineros.

Todas estas órdenes estaban reguladas mediante un Arancel o Instrucción que, como hemos dicho, era colocado en las puertas de los molinos por los Representantes de la Orden de San Juan. La inobediencia a dichos preceptos era severamente castigada.

Así sucedió en agosto de 1.723 cuando la autoridad de Consuegra: que era el lugar donde estaba la Administración General del Priorato de San Juan, da el visto bueno a una querella interpuesta por el Arrendador de los molinos; y a su vez, dicha Administración, en el mismo Expediente, incoa Autos en contra de las Justicias de Argamasilla de Alba por excesos cometidos en la ribera del Guadiana.

Los Autos a los que nos referimos empezaron el 31 de Agosto del año ya dicho y terminan en 1724. Para comprender el alcance de la querella y los Autos posteriores diremos, que el arrendador de los molinos llevó a declarar al Juicio a 19 testigos. Entre ellos todos los molineros, sirvientes, y cualesquier personas implicadas en dicha industria.

El motivo de la movilización de los dichos testigos era,  por parte del arrendador salvaguardar sus ganancias, por parte de la Orden de S. Juan continuar con las prerrogativas que tenía la Dignidad Prioral en cuanto al cauce y privacidad del Guadiana; asimismo, preservar las devengadas de las rentas de los molinos. Pero, ¿qué rentas eran las que daban lugar a tales pleitos y qué número de molinos harineros estaban situados en la ribera del Guadiana?...

Los molinos que la Dignidad Prioral de S. Juan tenía en la citada ribera a su paso por territorio sanjuanista eran: Miravetes: 2 piedras de moler; La Parra: 3 piedras; El Nuevo: 1 piedra; Santa María: 3 piedras; La Membrilleja: 2 piedras; El Cuervo: 1 piedra; El Tejado: 1 piedra.

Respecto al cobro que se hacía en cada molino según la Instrucción de S. Juan antes comentada era:

Miravetes, un celemín y una fanega herrada 6.

La Parra: un celemín.

El Nuevo: un celemín.

Santa María: dos celemines herrados; media fanega; y otra media fanega herrada, dependiendo de la época en que se llevaba a moler el grano.

La Membrilleja: medio celemín.

El Cuervo: un celemín y media fanega sin herrar.

El Tejado: media fanega herrada y un celemín 7.

El dinero que se podía ingresar por esta industria en 1752, según el Catastro del Marqués de la Ensenada, sumaba 20.700 reales aproximadamente 8 . La expresada cifra disminuía drásticamente en los años de carestía de agua. ¿Y quién se beneficiaba de dichas rentas en la zona?... Sin lugar a dudas que los molinos de viento de Campo de Criptana. Por ello, la Orden sanjuanista procuraba, con todos los medios posibles a su alcance, que sus territorios y los inmediatamente cercanos que eran de Santiago: La Solana, Alhambra incluidos, no derivasen sus granos hacia otros molinos, digamos de la competencia, con la consiguiente fuga de dinero.

4. Conclusiones

Ahora, tristemente, apenas si quedan vestigios de dicha industria molinera en las riberas del Guadiana. Tampoco hay, ni ha habido, interés por parte de la Administraciones  y  los dueños de las tierras colindantes donde se encuentran las ruinas de los molinos, para conservar un bien tan importante para la cultura molinera hidráulica de nuestra zona: debía haber sido un bien a conservar.  Sólo un apunte daremos de otras naciones al respecto. Por ejemplo, los molinos de Kinderdik-Elshout en los Países Bajos, declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1997.​
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[6] Herrada quiere decir que, el cajón con el que se medía el grano (normalmente equivalía a media fanega de grano), tenía que ir “herrado”; es decir, con chapas de hierro en las juntas para que no se escapase el grano por ellas.

[7] AGP. Papeles... Secretaría. Leg. 62. 1726. Molinos y utilidades.

[8] Pérez Valera, Isabel: 1973, «Argamasilla de Alba en el s. XVIII». Ayuntamiento de Argamasilla de Alba. Tip. ALPHA. Ciudad Real, p.22.

Pilar Serrano de Menchén

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