Virgen de las Viñas Tomelloso
Cuadernos Manchegos
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El Tribunal Supremo inadmite a trámite el recurso de casación interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana contra la sentencia del T.S. de Justicia de Extremadura estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la CUAS Mancha Occidental II contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica de Guadiana por el que se aprobó el coste unitario del agua a los efectos de la valoración de los daños causados al dominio público hidráulico por extracciones ilegales de agua, por un defecto de forma en dicha aprobación.

El Organismo de cuenca analizará la sentencia y adoptará las medidas que correspondan al objeto de corregir en su caso los defectos puestos de manifiesto en la misma.
El acuerdo que recurre la CUAS Mancha Occidental II, Corporación de Derecho Público creada por la CHG para la defensa del interés general, fue adoptado por la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca, órgano colegiado en el que están representados los distintos usos del agua, y su objeto era resarcir al conjunto de la sociedad y a los ciudadanos que hacen un uso responsable del agua de los daños ocasionados a un bien tan escaso como es el agua por quienes de manera ilegal aprovechan la misma, sin que la misma afecte por tanto a las liquidaciones giradas en concepto de CR y TUA.

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