Virgen de las Viñas Tomelloso
Cuadernos Manchegos
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El Gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado hoy en el Diario Oficial de la región la Orden 60/2020, de 23 de abril, conjunta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, para ampliar el criterio de proximidad que debe regir en la movilidad de las personas que vayan a trabajar en las campañas agrarias al conjunto de la región, autorizando con ello que las personas en situación de desempleo de cualquier punto de Castilla-La Mancha puedan desplazarse a cualquier punto del territorio de la comunidad autónoma para trabajar de manera temporal en las campañas agrícolas.
 
De ello ha dado cuenta la consejera de Igualdad y Portavoz del Gobierno regional, Blanca Fernández, quien ha explicado que la orden se adapta a la realidad de una región de 80.000 kilómetros cuadrados y 919 municipios y a un “sector estratégico” para Castilla-La Mancha como es el agrario.
 
Teniendo en cuenta ambas cuestiones esta Orden, que entra en vigor mañana, facilita que todas las trabajadoras y trabajadores del campo que tengan que desplazarse al lugar donde está teniendo lugar la campaña, puedan hacerlo sin ningún tipo de dificultad ya que “de lo que se trata es de sacar las campañas agrícolas adelante porque de ello no solamente dependen las personas que se dedican al campo, sino el conjunto de la sociedad”, con palabras de la consejera.
 
Además, esta norma responde al compromiso del Ejecutivo autonómico de garantizar el mantenimiento de la actividad agrícola que ya llevó a ambas consejerías a abanderar la solicitud a los Ministerios de Trabajo y Agricultura. Fue Castilla-La Mancha - a través de las Consejerías de Economía, Empresas y Empleo y Agricultura, Agua y Desarrollo Rural - la que se dirigió a los Ministerios de Trabajo y Agricultura para solicitar medidas de flexibilización en el empleo en las campañas agrícolas, para evitar que las medidas excepcionales decretadas por el Estado de Alarma impuesto en todo el país para hacer frente al COVID-19 pusieran en peligro las principales cosechas en nuestra región.
 
La Orden refuerza el impacto del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, en la que el Gobierno central adoptaba medidas urgentes para flexibilizar el empleo agrario, medidas que tienen vigencia durante la aplicación del estado de alarma y extienden su aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020. Este Decreto, en su artículo 2.2, recoge como beneficiarios de estas medidas de flexibilización a aquellas personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que se desarrollan estas campañas agrícolas, aunque deja a las comunidades autónomas la posibilidad de ajustar el criterio de proximidad que rige en su aplicación en los territorios.
 
Blanca Fernández ha recordado que el Real Decreto del Gobierno de España estableció que los trabajadores que perciban cualquier tipo de subsidio, ayuda o prestación de carácter social o laboral, contributiva o no contributiva, incluyendo los complementos de las pensiones mínimas, pueden trabajar en las campañas agrarias, teniendo en cuenta que los ingresos derivados de su trabajo en el campo no serán tenidos en cuenta a la hora de calcular estas ayudas. De esta manera, se pueden compatibilizar los ingresos percibidos durante una campaña agraria y los subsidios, las ayudas y los complementos mínimos de las pensiones.
 

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