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Cuadernos Manchegos
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La Mesa de la Profesión Enfermera, integrada por el Consejo General de Enfermería (CGE) y el Sindicato de Enfermería, SATSE, ha trasladado a todos los grupos políticos con representación en la Asamblea de Madrid la necesidad de adoptar iniciativas parlamentarias que puedan reforzar y mejorar la Atención Primaria, como servicio público y gratuito para todos los ciudadanos, en lugar de posibilitar la implantación de prácticas con fines empresariales privados, como es la mal llamada ‘farmacia comunitaria’, que van en detrimento del normal funcionamiento de nuestro sistema sanitario y de la seguridad de los pacientes.

En una carta dirigida a todos los portavoces de los grupos parlamentarios, la Mesa de la Profesión Enfermera les ha solicitado una reunión para abordar las posibles iniciativas en la Asamblea madrileña y trasladarles su honda preocupación por los sucesivos intentos por parte de algunas organizaciones que defienden los intereses de los propietarios de oficinas de farmacia privadas de que en estos establecimientos comerciales se puedan realizar actividades asistenciales que ya vienen realizando de manera satisfactoria, y en base a la normativa vigente, las enfermeras y enfermeros que trabajan en nuestro sistema sanitario público.

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En la misiva recuerdan que el último ejemplo ha sido la propuesta de que en las oficinas de farmacia privadas se pudieran realizar, e incluso vender, las pruebas de detección del coronavirus  y sobre la que ha mostrado públicamente su respaldo la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso. Los representantes de la Mesa de la Profesión Enfermera subrayan que esta actuación asistencial debe ser realizada siempre por el personal sanitario que, como las enfermeras, enfermeros u otros profesionales del SNS, tienen la cualificación y competencias para hacerlo con plenas garantías.

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De igual manera, la Mesa Enfermera incide en que las oficinas de farmacia no reúnen en absoluto las condiciones adecuadas de seguridad para garantizar la protección de los ciudadanos a los que se pudiera realizar este tipo de pruebas, así como del resto de clientes que acuden para adquirir un fármaco o cualquier otro producto de los que se encuentran a la venta en este tipo de establecimientos (geles, cremas, champús, dentífricos…). Por ello, insisten, estas pruebas deben ser realizadas siempre en centros sanitarios que cumplan las medidas de seguridad que de manera imperativa impone la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En este sentido, también se han pronunciado desde el Ministerio de Sanidad y el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES).

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Para hacer en condiciones de seguridad este tipo de test se necesita contar, por ejemplo, con la delimitación de circuitos seguros de tránsito de personas y personal cualificado para la realización e interpretación de los mismos, así como realizar una gestión optima de la eliminación de los residuos generados contaminados y propiciar el registro y traslado de los resultados a la historia clínica de cada ciudadano en la sanidad pública, entre otras cuestiones, apuntan.

En definitiva, según la Mesa, de llevarse a cabo estas pruebas en las oficinas de farmacia privadas estaríamos propiciando la aparición y propagación de nuevos posibles focos de contagio del COVID-19 entre la ciudadanía al incentivar el incremento sustancial de un número importante de personas en un mismo espacio que es cerrado y limitado en su estructura y capacidad y, por ello, con dificultades para su ventilación natural.

En lo que respecta al ámbito normativo, recalca que los farmacéuticos ni tienen competencia legal ni cuentan con formación que les habilite para realizar las técnicas de recogida de muestras de las pruebas de detección de COVID-19. Con carácter general, las funciones de la farmacia se limitan primordialmente a la producción, conservación y dispensación de medicamentos, no pudiendo realizar ningún tipo de intervención sobre pacientes ni mucho menos pruebas diagnósticas sobre los mismos. Por ello, la Ley del Medicamento tiene establecidas unas incompatibilidades que impiden al farmacéutico tomar parte en este tipo de procesos y, por las mismas razones, tampoco puede llevar a cabo la imprescindible prescripción de estas pruebas con cargo al sistema sanitario, sostienen. Cuestiones éstas en las que asesores jurídicos de los propios farmacéuticos se han pronunciado públicamente en la misma línea. De otro lado, en la carta se apunta que la realización de pruebas diagnósticas implica el tratamiento de datos de salud de los pacientes especialmente protegidos conforme a la legislación en materia de datos personales, así como el manejo de historias clínicas, en este caso con fines de salud pública, lo que obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos, tal y como ordena la legislación sobre autonomía del paciente.

Por todo ello, la Mesa de la Profesión Enfermera rechaza con contundencia esta propuesta por parte de los empresarios de las oficinas de farmacia que entiende que es un nuevo intento de ampliar su ámbito de negocio, intentando realizar unos servicios asistenciales que no les corresponden y que deben seguir prestando como hasta la fecha las enfermeras, enfermeros y médicos de Atención Primaria de nuestra sanidad pública en óptimas condiciones de seguridad.

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