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Cuadernos Manchegos
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El artículo 18 de la citada orden indica que "podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas". Durante la realización de estas tareas, "deberá garantizarse una distancia física de dos metros" entre trabajadores. La orden añade que "será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas".

Los directores deberán también asegurar que "se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros". En las tareas de limpieza "se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características".

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Las medidas de higiene, que se aplican al conjunto de los establecimientos que reanudan su actividad en la fase 1, incluye el uso "de desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que haya sido autorizado por el Ministerio de Sanidad".

Las instalaciones deberán ventilarse periódicamente "como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos". Los aseos deberán ser desinfectados como mínimo seis veces al día. Los centros deberán disponer también de "papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en las que poder depositar pañuelos" y que deberán ser limpiadas al menos una vez al día.

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Además, en el caso de centro educativos, la orden detalla que "la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario" para garantizar las distancias de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible, se limitará "el empleo de documentos en papel y su circulación". Por otra parte, "los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios".

La orden establece que serán los centros los que "deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones".

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