Virgen de las Viñas Tomelloso
Cuadernos Manchegos
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El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 recoge en su artículo 42 la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.

Este artículo contempla que “excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma”, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a diversas medidas, entre ellas, que en cualquier momento podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización. Esto da la posibilidad de disponer de dos potencias eléctricas diferentes en el mismo año en las explotaciones.

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Añade que los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

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Perpetuar la medida

La Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas (CUAS) de la Masa Mancha Occidental II solicita al Gobierno de España que perpetúe esta medida, más allá del estado de alarma, para todos los regantes, contemplando que la potencia contratada se pueda cambiar dos veces al año, pues se trata de una reivindicación “histórica” del sector que ha visto como en los últimos años se han incrementado los costes energéticos “enormemente”. Y es que se ven obligados a mantener la cuota de potencia eléctrica durante todo el año, cuando apenas se usa cuatro meses, lamentan desde CUAS Mancha Occidental II. Asimismo, piden que dicha tramitación sea sencilla y ágil.

Desde Mancha Occidental II indican que la agricultura ha sido catalogada como “actividad esencial” durante esta crisis del Covid-19 y los agricultores, al igual que el resto de la sociedad, tienen derecho a recibir este tipo de beneficios, “máxime en un momento económico muy complicado para el sector primario y en una situación en la que ha quedado sobradamente comprobada la importancia de un sector que sigue proveyendo de alimentos sanos y de calidad a los consumidores”.

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