Virgen de las Viñas Tomelloso
Cuadernos Manchegos
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El avance de la COVID-19 durante los últimos meses ha puesto en jaque a la sociedad por completo. Pese a ello, algunas medidas se han mantenido vigentes, como la presentación de la documentación en Hacienda por parte de los autónomos sin ingresos.

"La declaración del IVA es una de las obligaciones tributarias que tiene un profesional por cuenta propia, aún aunque no haya percibido ingresos", informa Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting. Y añade: "esta medida que incluye presentar completo el modelo 303, tiene como objetivo la recaudación del IVA pero también el control por parte de Hacienda del funcionamiento de cada uno de los negocios".  

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que recae sobre el consumidor ya que grava el consumo. Todas las personas, sean empresarios o particulares, que realizan una actividad que implique prestaciones de bienes y servicios, deberán pagar la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado.

Para la ley,  aunque el autónomo no tenga actividad durante el período declarado, ni ingresos ni gastos, no queda exento de realizar la declaración, que se deberá señalar como "Sin Actividad".  

¿Cómo es la situación si el autónomo ha tenido únicamente gastos?

La situación cambia si el autónomo ha tenido gastos pero no ha generado ningún ingreso durante los últimos meses de trabajo. En ese caso se debe indicar el IVA soportado, a través del mismo modelo 303, para que la Agencia Tributaria pueda compensar con el IVA repercutido al trimestre siguiente.

"Las operaciones de gasto son conocidas como IVA deducible y en el resultado anual se verá saldo negativo. El problema está en que, si Hacienda detecta que llevas varios trimestres con gastos pero no ingresos, podría solicitar una comprobación tributaria al entender que un negocio, por naturaleza, debería generar ingresos", aclara Yannick Charton.

Lo importante es que el saldo acumulado para compensar, por aumento de gastos y falta de ingresos, caduca a los cuatro años. Una vez pasado este periodo, esa devolución se pierde y es imposible de reclamar. "Si se solicita la devolución, generalmente en el mes de enero, Hacienda cuenta con seis meses para llevar a cabo la misma. Igualmente, lo más importante es conocer la ley, ya que las sanciones contemplan recargos del 5, 10, 15 o 20% del importe a pagar, en función de lo presentado en la declaración", explica Yannick Charton, "Pasado el año se deberá abonar un recargo del 20%, junto con los intereses por demora. ", finaliza.

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