Virgen de las Viñas Tomelloso
Cuadernos Manchegos
Cuadernos Manchegos

Como consecuencia del dictado de la Resolución de fecha 11.08.2021 y publicada el día 12.08.2021 en el Diario Oficial de Castilla La Mancha Núm. 154 por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad por la que se INSTA a la limitación temporal de trabajos con riesgo de incendios en el medio natural (YA NO DICE COMO EN ANTERIOR RESOLUCION SE LIMITA TEMPORALMENTE...) a criterio de La Unión de Castilla-La Mancha y siempre en defensa de los intereses y derechos de sus asociados y de todos los agricultores en general entiende que a pesar de tratarse de una Resolución Administrativa basada fundamentalmente en RECOMENDACIONES, CONSEJOS Y UNA LABOR DIVULGATIVA hacia los agricultores y el resto de la Sociedad castellano manchega a través de las Organizaciones Agrarias como interlocutores, se continua pretendiendo lesionar y vulnerar los derechos y libertades de éstos ya que con la limitación ahora, no prohibición como en anterior ocasión, impuesta acerca de la no utilización de maquinaria y equipos en el medio Natural los días 12 a 16 de Agosto de 2021, debido y dada la previsión de la situación meteorológica excepcional en la región castellano manchega, pues nuevamente se vulnerará el art. 47 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y concretamente se violarán derechos fundamentales como el derecho al trabajo y el deber de trabajar, así como la libertad de circular y utilizar vehículos y maquinaría para realizar labores agrarias.

Pues desde esta Organización Agraria queremos indicar que si bien ya se hizo saber a la Administración que dictó la anterior Resolución de fecha 08.07.2021 y que fue recurrida por esta entidad, que NUNCA DEBERIA DE TRATARSE DE PROHIBICION SINO DE RECOMENDACIONES Y CONSEJOS, pues efectivamente nos han dado la razón aunque sea de forma IMPLICITA ya que no existe una Resolución Expresa, nuestras ALEGACIONES han sido ESTIMADAS (aunque como hemos dicho anteriormente de forma implícita, no expresa) ahora bien con el dictado y publicación de la presente Resolución de fecha 11.08.2021 y publicada en el DOCM con fecha 12.08.2021 YA NO SE PROHIBE, SINO SE RECOMIENDA, SE ACONSEJA, Y LA PROPIA ADMINISTRACION PRETENDE CON LA PUBLICACION DE DICHA RESOLUCION QUE SE TRANSMITA, pues utiliza este Medio Oficial de PUBLICACION (Diario Oficial de Castilla La Mancha D.O.C.M) de forma INADECUADA para llegar a la ciudadanía, haciendo del mismo un uso abusivo, pues debe de utilizarse campañas publicitarias y divulgativas, medios de comunicación así como la utilización de las redes sociales para divulgar y publicar sus consejos y recomendaciones como hacen otras administraciones (D.G.T., Ministerio Sanidad y Consumo, etc.).

Y por último indicar y hacer saber a los agricultores, que si bien se insta por parte de la Administración autonómica a llevar a cabo esta conducta, que por cierto a criterio de esta parte, consideramos que no es la competente, como ya se indicó en anterior Recurso, dicho sea de paso no ha sido resuelto, que sucede en caso de incumplimiento de la Resolución, que sanción correspondería por la infracción que se pudiera cometer, cual sería el grado de infracción, cual sería el grado de sanción (Leve, Menos Grave-Grave, Muy Grave), cual sería el procedimiento sancionador, en definitiva existe un total y absoluto desconocimiento, es más un total y absoluto VACIO LEGAL, le cual causa una total y absoluta INDEFENSION e INSEGURIDAD JURIDICA, no solamente a los agricultores, sino a todos los administrados.

Y por último, desde UNION DE UNIONES DE CASTILLA LA MANCHA, reiteramos lo manifestado y lo expresado en anterior ocasión, entiende que ha existido un exceso de competencia, entiende que lo que ha sido y viene siendo, debido a posibles adversidades climatológicas, meras recomendaciones y consejos a través de todos los Medios de comunicación y Redes Sociales, ha sido una medida excesiva la utilizada por la Consejería de Desarrollo Sostenible con el dictado y posterior publicación de la Resolución de fecha 11.08.2021, pues tal conducta no puede ser más que anulada ya que no solamente vulnera los derechos y libertades de las personas, en este caso de los agricultores, y vulnera también y sobre todo le procedimiento administrativo para su dictado ya que se ha omitido en todo momento el mismo causando Indefensión e inseguridad Jurídica de forma continua y en este caso a los agricultores afectados por la conducta de prohibición llevada a cabo por la Administración, y todo ello sin perjuicio de las posibles reclamaciones por responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse a consecuencia de ello.

Es por ello que desde esta Organización Profesional se formularán cuantas alegaciones y recursos administrativos sean necesarios y precisos para la defensa de los derechos e intereses de nuestros afiliados y de los agricultores en general, la Administración nos tendrá enfrente en cuanto observemos que se atenta, lesiona, vulneran, violan y restringen los derechos y libertades de los agricultores, no se puede permitir ni tolerar prohibir trabajar, aunque sea un consejo o mera recomendación.

Una vez más, desde La Unión de CLM se lamentan de que otras organizaciones agrarias no arrimen el hombro con el del agricultor y ganadero ya que se hacen dan por buenas y hacen eco de las prohibiciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en lugar de recurrirlas y proponer las recomendaciones, en beneficio del sector como ya hizo la organización agraria el 12 de julio de 2021.

Dicho lo cual, es importante que se extremen las medidas de seguridad a la hora de utilizar la maquinaria de cualquier tipo en las horas centrales del día, si bien desde esta organización recomendamos no hacerlo si fuera posible.

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