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Cuadernos Manchegos
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Tras la aprobación y entrada en vigor de la reforma laboral, UGT Castilla-La Mancha ha constatado un incremento de las consultas y dudas de los trabajadores/as contratados a través de empresas de trabajo temporal y es que uno de los cambios que introdujo la nueva normativa –vigente desde el 1 de abril- es la eliminación del contrato por obra y servicio, uno de los empleados por las ETTs. Del mismo modo, estos trabajadores–gracias a la reforma laboral- deben cobrar lo mismo que sus compañeros de la empresa usuaria en la que prestan sus servicios.

En 2022, de enero a mayo, las empresas de contrato temporal han puesto a disposición de sus empresas clientes un total de 45.800 contratos, lo que supone un fuerte descenso respecto al mismo periodo de 2021. En concreto, este tipo de contratos ha descendido un 26% (-16.230), una bajada que contrasta con el aumento del 35% que se produjo el año pasado con respecto a 2020.

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Castilla-La Mancha, solo por detrás de Cantabria, se ha convertido en la comunidad autónoma donde más bajaron los contratos de puesta a disposición efectuados por las ETTs.

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En la Estadística de Empresas de Trabajo Temporal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aparece un importante descenso de los contratos por obra y servicio (de enero a marzo de 2022 aún se podían seguir formalizando estos contratos); un descenso también destacado de los contratos por circunstancias de la producción; y un incremento de los contratos fijos-discontinuos, modalidad de contratación por la que –siempre que la actividad lo permita- se están decantando las ETTs.

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Servicio de asesoramiento gratuito y accesible para todos los trabajadores/as

Desde la aprobación de la reforma laboral, UGT Castilla-La Mancha ha puesto en marcha un servicio de asesoramiento gratuito y accesible para todos los trabajadores y trabajadoras de la región. A través del correo electrónico consultasreforma@clmancha.ugt.org, el sindicato responde a todas las dudas y consultas relacionadas con el nuevo marco normativo introducido por la reforma laboral.

El sindicato recuerda, igualmente, que los trabajadores por ETT se rigen por el mismo convenio colectivo que el resto de la plantilla de la empresa usuaria, de tal forma que todos tienen derecho a las mismas condiciones esenciales (remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, periodos de descanso, vacaciones, trabajo nocturno, días festivos…). Tienen también la misma protección en materia de seguridad y salud, protección a las mujeres embarazadas, igualdad de trato y no discriminación; derecho a la utilización de los servicios de transporte, comedor, guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas; derecho a las mismas cotizaciones a la Seguridad Social y desempleo; la ETT no puede descontarle nada al trabajador, ni cobrarle por su intermediación; y derecho a recibir indemnización por fin de contrato.

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