El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Guadalajara ha dado la razón a una afiliada del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM Intersindical), emitiendo una sentencia en la que se estima su reclamación para teletrabajar.
En concreto, el Juzgado ha emitido sentencia en relación al recurso contencioso-administrativo formulado por una funcionaria de la Junta con la ayuda de los servicios jurídicos de STAS-CLM por la que se impugna la resolución presunta de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Secretaría General de dicha Consejería, por la que se denegó a la funcionaria la prestación de servicios mediante teletrabajo.
La sentencia ya es firme, porque no ha sido recurrida por la Junta tras emitirse a finales del año 2021. En ella se reconoce que la sólida argumentación de la recurrente se basa fundamentalmente en el cumplimiento del Decreto 57/2013, de 12 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios del personal empleado público en régimen de teletrabajo en la Administración castellanomanchega.
Según los servicios jurídicos de STAS-CLM, “el juzgador ha puesto en valor el hecho de que el informe de conformidad del inmediato superior jerárquico, y del propio Delegado Provincial, justifican satisfactoriamente la concesión de la prestación de sus servicios en la modalidad de teletrabajo”.
60% de forma presencial
Por todo ello, “coincide este juzgador con la demandante en que su puesto puede ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, en el porcentaje solicitado por ella, 40% en su domicilio y el 60% restante en presencialidad”, según STAS-CLM. En el caso de esta afiliada, tan sólo hay tres cometidos que requieren su presencia física en la oficina y éstos pueden ser desempeñados de forma satisfactoria “en más de la mitad de la jornada semanal de presencialidad”, añade.
En base a lo anterior, “el juzgador ha terminado estimando el recurso interpuesto por no ser la actuación administrativa ajustada a derecho, anulando la resolución impugnada, y declarando el derecho de nuestra afiliada recurrente a la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con su solicitud”. También añade el sindicato que, finalmente, se ha impuesto a la Administración una condena en costas.
Por último, desde STAS-CLM siguen animando “a las y los empleados públicos de la JCCM a defender sus derechos contra las arbitrariedades cometidas por la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha”.
Sobre STAS-CLM
El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM Intersindical) responde a un modelo sindical crítico y reivindicativo que lucha por la mejora de las condiciones laborales y salariales de los trabajadores y trabajadoras, tanto del sector público como el privado.
STAS-CLM Intersindical no recibe subvenciones ni mantiene ningún tipo de dependencia de partidos políticos ni de grupos de presión, porque únicamente desde esta autonomía puede desarrollar de un modo independiente su actividad sindical.