Virgen de las Viñas Tomelloso
Cuadernos Manchegos
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La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (CHJ), destina actualmente una parte importante de sus presupuestos anuales a programar y realizar actuaciones de conservación, mantenimiento y restauración en los tramos de río que lo requieren o se encuentran degradados, como una línea de actuación específica a lo largo de los últimos años.

En lo que se refiere a la presencia de la especie Arundo donax (o caña común), frenar su avance es una tarea muy compleja, ya que invariablemente pasa por provocar la muerte del rizoma de la planta. Esta especie es alóctona, originaria de Asia, y presenta en la zona mediterránea un crecimiento estacional gobernado por las temperaturas. Se encuentra entre los 100 organismos más invasores del mundo y coloniza riberas y márgenes formando agrupaciones muy densas, lo que provoca impactos negativos severos de distinta índole y competencia:

  1. Desplazamiento de la vegetación riparia nativa, pudiendo provocar un empobrecimiento del hábitat para la fauna terrestre asociada.
  2. Por la gran biomasa de bajo contenido en humedad que produce, puede ser un factor de riesgo de cara a los incendios.
  3. Debido a su intensa transpiración, puede reducir los recursos hídricos en zonas áridas donde los humedales escasean.
  4. Puede generar problemas estéticos al impedir ver las riberas del cauce y el agua fluyendo.

En el ámbito de la Demarcación, esta especie está localizada en un gran número de cauces, especialmente en los de la parte más oriental y, con mayor intensidad, en los de la zona meridional, por lo que su eliminación debe ser afrontada por todas las Administraciones competentes. En este sentido se recuerda lo siguiente:

Especie vegetal exótica invasora

El artículo 64.8 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, podrán establecer catálogos de especies exóticas invasoras, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su erradicación. De conformidad con lo establecido, el Decreto 2013/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, clasifica en su Anexo II el Arundo donax como una especie vegetal exótica.

El artículo 6 del citado Decreto establece que será la Consellería con competencias en materia de medio ambiente la que redactará y aplicará, en función de las disponibilidades presupuestarias, los planes de control y sustitución de las especies exóticas incluidas en los Anexos.

Por todo ello, queda claro que la competencia para la erradicación de estas especies exóticas invasoras, en todo caso, es una competencia de la Generalitat Valenciana.

Peligro de incendios

En lo referente a la gestión forestal y la prevención de incendios, la Comunitat Valenciana está dividida en once demarcaciones (generalmente agrupaciones de dos o más comarcas administrativas), con una superficie total de unas 200.000 ha por demarcación.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su Artículo 48 (Zonas de alto riesgo de incendios) dice textualmente:

“1. Aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendio o de protección preferente.

  2. Corresponde a las comunidades autónomas la declaración de zonas de alto riesgo y la aprobación de sus planes de defensa.”

La Comunitat Valenciana está declarada en su conjunto como zona de alto riesgo de incendios.

Por otra parte, el mismo preámbulo de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana (Ley 3/1993), cita textualmente: “en cuanto a los incendios forestales, se prevé la planificación de las actuaciones de la Generalitat Valenciana a través de la aprobación de planes sectoriales de incendios forestales y la posibilidad de que, con subordinación a los mismos, los municipios redacten planes locales de incendios”.

Los planes de prevención de incendios forestales de demarcación abarcan las actuaciones a realizar en dicha materia, dependen de la Conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, y suponen el escalón superior de planificación sobre un territorio concreto (de superficie inferior a la Comunitat Valenciana).

Es decir, la competencia para la prevención de incendios es de la Generalitat Valenciana y, en caso de tener que actuar en un cauce, al ser dominio público hidráulico, la CHJ autorizará dicha actuación sin poner ningún reparo.

Actuaciones de la CHJ

La CHJ únicamente actúa en eliminación de la caña común cuando ésta deba ser sustituida por vegetación autóctona de ribera. Esto es así porque el objetivo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el de conseguir el buen estado de los ríos y no la eliminación de cañas o prevención de incendios. En ocasiones, y siguiendo una serie de criterios técnicos marcados por la Directiva Marco del Agua, la presencia de cañas y la falta de presencia de las especies autóctonas suponen un empeoramiento hidromorfológico del río. Es en estas ocasiones cuando actúa la CHJ.

Las inversiones en los últimos años en cauces realizadas por la CHJ son las siguientes:

Inundaciones y graves daños asociados

Desde un punto de vista técnico, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico nos define en su artículo 9 la zona en la que se producen graves daños por avenidas. Así, se considerará que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios:

a) Que el calado sea superior a 1 m.

b) Que la velocidad sea superior a 1 m/s.

c) Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.

Precisamente, la presencia de vegetación en las riberas de los ríos permite dispersar el flujo por lo que los calados no tienden a aumentar drásticamente (condición a). También permiten disminuir la velocidad circulante del flujo al presentarse como un obstáculo frente a la corriente de agua (condición b). Y, por consiguiente, si se disminuyen las velocidades y no aumentan considerablemente los calados, el producto de ambas variables tiende a disminuir (condición c).

Problemas estéticos en casos urbanos

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional establece en su artículo 28.4 que las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esto es, a la Generalitat Valenciana o las entidades locales.

Es decir, son las entidades locales o la propia Generalitat Valenciana quienes deben llevar a cabo actuaciones en cauces públicos cuando estos se encuentran en tramos urbanos. Para ello, deberán solicitar la correspondiente autorización a la CHJ, por tratarse de actuaciones en zona de dominio público hidráulico. Además, en función de las restricciones medioambientales que existan en las proximidades de la zona de actuación, es posible que se requiera informe del órgano ambiental, ya que la eliminación de Arundo donax comporta en ocasiones la utilización de maquinaria pesada.

Por otra parte, en ese mismo artículo se establece la posibilidad de celebrar convenios entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las Administraciones Autonómicas y Locales para la financiación de estas actuaciones. En la Confederación Hidrográfica del Júcar, se priorizan aquellas actuaciones para la eliminación de cañas cuando existe un compromiso por parte de la administración autonómica o local para su mantenimiento.

Conclusión

Como hemos visto, las competencias para la erradicación de especies invasoras, como es la caña común, y las competencias para la prevención de incendios son esencialmente de la Generalitat Valenciana. Además, cuando se trata de tramos urbanos de río, la competencia también es suya, compartida con las entidades locales. Por último, la CHJ solo actúa en casos concretos, siguiendo los criterios prefijados en la planificación hidrológica y siempre previo compromiso de mantenimiento posterior por parte de las entidades locales.

De este modo, la CHJ mantiene a día de hoy más de 400 autorizaciones en vigor para la ejecución de este tipo de trabajos por parte de terceros, principalmente por los ayuntamientos. En el siguiente cuadro se puede observar la distribución de estas autorizaciones en función del agente correspondiente.

El listado completo de los municipios autorizados puede consultarse en el siguiente enlace:

(Autorizaciones vigentes (chj.es))

CH Júcar

CH Júcar

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