Virgen de las Viñas Tomelloso
Cuadernos Manchegos
Cuadernos Manchegos

En estos días de semana santa, en los que muchos españoles deciden tomarse un descanso y venir a visitar las lagunas de Ruidera, paraje manchego singluar que ya citaba Cervantes, conviene recapitular del punto en que nos encontramos en lo relativo a la compleja gestión del parque Natural.

Tras los sucesivos Borradores del Plan Rector de Uso y Gestión ( PRUG) del Parque Natural de Lagunas de Ruidera, de los años 2014 y 2019, el DO de C-LM publicó a primeros de noviembre pasado 2021 un nuevo documento, para información pública y Alegaciones, que ha supuesto una gran decepción para la enorme mayoría los usuarios de las Lagunas.

El nuevo proyecto de reglamento de uso se define con DOS palabras: PROHIBICIÓN TOTAL.

Cientos de alegaciones se han presentado al Borrador de Plan Rector de Uso y Gestion ( PRUG ) del Parque Natural de Lagunas de Ruidera.

Nuestra Asociación defiende el uso racional del entorno natural, y hemos presentado alegaciones en un documento muy pormenorizado, de 27 páginas, que incluye una propuesta a cada alegación.La filosofía de nuestras alegaciones se resume en los siguientes aspectos:

a. Fundamentos jurídicos. Este Borrador dice que trae causa del PRUG en vigor del 1995, y sin embargo no hace mención a los sucesivos Borradores -no aprobados- de 2014 y de 2019.

b. Se criminaliza la acción del Hombre, petendiendo excluirle del medio natual, cuando debería ser parte integrante del desarrollo ecológico, junto con el resto de las especies.

c. Se menosprecia la propiedad privada que compone gran parte del Parque y su ZEC.

d. Se prohíbe todo. Hay más de 200 prohibiciones expresas. Es muy fácil prohibir, hay que articular medidas consensuadas para hacer habitable el medio rural. Legislar no es prohibir.

e. Preservar el medio natural y potenciar la econmia rural, deben ir juntos, pues de nada sirve el uno sin el otro. Construir y expulsar al hombre de la naturalza, lleva a su deterioro y abandono.

f. Hay que legislar desde y para el medio rural, no desde la urbe y contra el hombre.

g. Las acciones fundamentales teóricas, suelen ir en contra del progreso, y a favor de la “España vaciada”.

h. Se pretende mantener, y sin límite temporal, el derecho de tanteo y retracto, excluyendo al casco urbano de Ruidera.

i. Parece que haya 2 Parques: uno, con todas las prohibiciones, que básicamente afecta a los predios que son propiedad privada, y otro con todas las permisividades y facilidades, que lo componen el casco urbano de Ruidera y la zona de interés directo del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, junto a la presa del embalse de Peñarroya.

Hagamos un sencillo análisis del Borradro de PRUG:

1. Lo primero que parece -juridicamnete hablando- es que desde 1995 no se han hecho Borradores de nuevos PRUG, pero hubo uno en 2014 y otro en 2019.

2. La visión científica de un ecosistema determinado tiene la obligación de incluir el elemento humano y de buscar, no su exclusión, sino su inclusión en dicho ecosistema. Dado que los ecosistemas naturales ya están organizados de modo que la interacción entre el hombre y su entorno ha logrado un equilibrio con el paso de los años, el fundamento de una ecología científica radica en, ahora que muchos humanos hemos deteriorado notablemente la Naturaleza, mantener el equilibrio del ecosistema integralmente, incluyendo al hombre.

En consecuencia, esta Asociación considera siempre necesario analizar no sólo la flora y fauna y sus interacciones, para mejor preservarlas, sino también y siempre, al hombre como elemento integrante del ecosistema que lo compone con igual importancia que el resto de los seres vivos que lo pueblan.

Desde un punto de vista científico, no es aceptable un proyecto de preservación ecológica de un ecosistema que excluya el elemento humano cuando éste haya formado parte del ecosistema desde hace, al menos, tres mil años.

3. Esta reflexión científica viene a colación de la supuesta decisión de limitar el acceso al Parque Natural durante los fines de semana de agosto:
¿Cómo se va a hacer? ¿Cómo se va a compaginar el derecho de los propietarios con propiedades dentro del parque y de los profesionales que en el trabajan, con los visitantes que van a bañarse en verano?

Hay algunos restaurantes y hoteles dentro del Parque que dicen que no les preocupa La limitación del aforo, porque ellos dicen que seguirán recibiendo los mismos visitantes que podrán aparcar en su establecimiento; el enfado general en el pueblo de Ruidera viene derivado de la minoración de visitantes tursiticos en verano, época del año de mayor acividad económica de la comarca.

¿Quien lo va a vigilar? ¿ La Guardia Civil, que desde hace 40 años refuerza su presencia y efectivos en Ruidera cada verano?

De hecho, muy recientemente el gobierno de Castilla-LaMancha ha confrmado que este verano NO se activará la limitación del aforo de vistantes, pero se pondrá en marcha un servicio de autobuses-lanzadera, para vistar las lagunas, desde el casco urbano de Ruidera hacia aguas arriba, acompañado de aparcamiento disuario para los vehículos; lo que se trasluce de esta decisión -según se comenta reiteradamente en el pueblo de Ruidera- es que la decisión de postponer la limitación del aforo al verano de 2023 es debido a que en mayo del año próximo habrá elecciones autonómicas y municipales.

4. La criminalización de la propiedad privada -derecho constitucional- es constante a lo largo de todo el documento, impidiendo el uso racional de los predios rústicos y de los urbanos, dentro de las urbanizaciones consolidadas que de facto son parte de los cascos urbanos discontinuos de Ruidera y de Ossa de Montiel.

La propiedad privada dentro del Parque Natural está tabulada y recogida en un documento publicado por el gobierno de Castilla-La Mancha, en el DO nº 112, de Castilla-La Mancha del 11 de junio de 2019, mediante Orden 89/2019, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

5. Es muy grave que este Borrador prohíba casi la totalidad de cualquier actividad.

Así, se recogen con detalle un total de 217 prohibiciones, distribuidas así: Normativa de Protección(23),Actividad de visitantes(8),Regulación de la circulación (9), comida campestre (6), Baño (5), senderismo (2), Accesos de perros y mascotas (4), Acampada, (4), ciclismo (3), rutas equestres (2), escalada (1), espeleología (9), pesca (9), navegación (17), buceo (15), actividades turísticas (9), servicio de guias (0), agricultura (1), ganadería(3), apicultura(3), forestal (6),parques y jardines (3), tratamientos biocidas (3), caza (5), Actividad minera(1), arqueología (2), recolección de rocas (1), apertura de trochas y pistas (6), carteles y publicidad ( 5), Venta ambulante(1),cerramientos (7), otras instalaciones(2), líneas eléctricas (2),telecomunicaciones (1), cauces (3), extracción agua(1), hidroeléctrico (1), aportes de arena(1), zonas de baño (2), vertidos sólidos(3), red de saneamniento (2), actividad urbanística (16), zona urbana no consolidada (3), resto parque natural ( 6), Zona casco urbano de Ruidera: No le afectan las Normas del Parque, Actividad investigadora (3),Toma de imágenes 83), Uso del nombre Parque ( 2),Espacio aéreo (1), salvo para la zona del pantano de Peñarroya, otras actividades (1), .

Por ejemplo, se pretende prohibir la pesca en las lagunas, que se practica desde tiempos inmemoriales pero se quiere impulsar solamente en el pantano de Peñarroya, se prohíbe la vela ligera (donde hay embarcaderos y zonas de acceso, y la propia comunidad autónoma organizaba cursos de vela en verano), pero se consiente en el pantano; cruzarse las lagunas a nado; se prohíbe cualquier actuación urbanística especialmente fosas sépticas en las casas, y sin embargo se permite expresamente esa infraestrutura en la reconstrucción de la colonia de veraneo junto a la presa del pantano de Peñarroya. Se prohíbe a los propietarios de viviendas construidas legalemente y que pagan sus impuestos ( IBI, etc) que amplíen siquiera un 10% del volumen, o que pongan una valla respetuosoa con el medio ambiente, para disuadir a los amigos de lo ajeno, etc

6. El Parque pretende mantener el Derecho de tanteo y retracto, pero solo para los bienes inmuebles, fuera del casco urbano de Ruidera, y a perpetuidad. ¿ Por qué?

7. Parece que haya “2 Parques”: uno, que comprende los predios rústicos y urbanos dentro de la Parque, y otro, que comprende el casco urbano de Ruidera más la urbanización colindante con la presa del Pantano de Peñorroya y que el Ayuntamiento de Argamasilla va a reconstruir haciendo piscinas, implantando fosas sépticas para los edificios, porque está justo lindante con el Parque: es cuestión de donde se pone la ”raya” de las coordenadas topográficas.

8. Adicionalmente, el PRUG pretende transformar la carretera de las lagunas, asfaltada, en un camino vecinal, es decir retrotaer el progreso 70 años; en lugar de arreglar el camino de la margen izquierda para que por él circulen las biciletas de montaña, los senderistas, los paseos a caballo, la pesca, etc

El vallado construido para activar un carril bici crea un grave problema de seguridad vial, caso de accidentes, o de circulacion de vehículos de emergencia (ambulancias, camiones contra incendios, Guardia Civil, etc.). En reiteradas ocasiones, se ha propuesto por escrito al gobierno de Castilla-La Mancha que se arregle el camino de tierra de la margen izquierda de las lagunas, y se deje la carretera con sus 2 carriles, y sin impediemnto ficico para aopartar vehículos de la calzada, caso necesario.

Aromas de Ruidera

Aromas de Ruidera

¿Cómo se apartarán los vehículos con estas vallas si hay accidentes o es necesaria una evacuación rápida?

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