
1.- ERTE POR FUERZA MAYOR:
- ÁMBITO SUBJETIVO: Según art. 22 RDL 8/2020 “MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACION CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR”:
Todas aquellas empresas que se vean abocadas a realizar suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad a consecuencia del COVID-19, incluida declaración de alarma, que impliquen:
- Suspensión, cancelación de actividades.
- Cierre temporal de locales de afluencia pública,
- Restricciones en el transporte público, y en la movilidad de las personas y/o mercancías.
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar desarrollando su actividad.
- Situaciones urgentes debidas al contagio de la plantilla o adopción de medidas aislamiento preventivo.
Todas estas circunstancias deben estar debidamente acreditadas y se considerarán de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.)
PROCEDIMIENTO: Se aplica el recogido en la normativa que regula estos expedientes (art. 47.1 E.T.) con las especialidades siguientes:
- Se iniciará mediante solicitud por la empresa, acompañando un informe relativo a la pérdida de actividad a consecuencia del COVID-19 y la documentación requerida. o
- La empresa debe comunicar a los trabajadores esta situación y trasladar a los representantes laborales toda la documentación presentada.
- La fuerza mayor será constatada por la autoridad laboral, dejando a la empresa la decisión de aplicar las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, con efectos desde el hecho causante de fuerza mayor.
- La resolución se dictará en plazo de cinco días desde presentación de la solicitud, previo informe potestativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (debe emitirse en plazo 5 días improrrogable) El silencio administrativo es estimatorio.
2.- ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN RELACIONADAS CON EL COVID-19. (Art. 23 RDL 8/2020 “MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN.”)
- PROCEDIMIENTO: Se aplicará el ordinario recogido en el E.T, salvo por las especialidades:
- COMISIÓN NEGOCIADORA: Si no hay representación legal de los trabajadores, la comisión representativa para negociar en período de consultas se integrará por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa, y de no conformarse dicha representación, por tres trabajadores de la empresa (elegidos según art. 41.4 ET) En cualquiera de los casos la comisión ha de estar constituida en plazo improrrogable de 5 días.
- PERÍODO DE CONSULTAS: No excederá de 7 días.
- INFORME (potestativo) de Inspección de Trabajo y S. Social, se emitirá en plazo improrrogable de 7 días.
3.- CONSECUENCIAS DE LA APROBACIÓN DE ERTES (Art. 24 RDL 8/2020):
- Empresas con menos de 50 trabajadores de alta en Seg. Social a fecha 29-02- 2020, quedan exentas de pagar 100% cotización a la Seguridad Social (= aportación empresarial del art. 273 TRLGSS y Cuotas por conceptos de recaudación conjunta) durante el tiempo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19.
- Resto de empresas (con 50 o más trabajadores de alta), exención del 75% de la aportación empresarial.
- Estas exenciones se aplicarán por la Tesorería Gral. Seg. Social (TGSS) a instancia del empresario, previa comunicación de identificación de los trabajadores a los que se aplica la suspensión o reducción de jornada.
- Asimismo, dicha exención no afectará a los trabajadores que mantendrán dicho período como cotizado a todos los efectos.
- Se mantendrá comunicación con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que servirá tanto de verificación a fin de realizar la exoneración de las cuotas a las empresas, como del control de disfrute de las prestaciones de desempleo por los trabajadores
- PLAZO DURACIÓN DE ESTAS MEDIDAS (Art. 28 RDL 8/2020).- Tendrán vigencia en tanto se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
- SOLICITUD: A TRAVÉS DE ESTE ENLACE JCCM PARA PRESENTACIÓN DE ERTES POR FUERZA MAYOR DERIVADAS DEL COVID-19: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/presentacion-de-los-ertes-por-fuerza-mayorcomo-consecuencia-del-covid-19
Advertencia: El presente documento es un resumen informativo de aspectos parciales la norma citada, y como todo resumen, omite o simplifica detalles y matices que pueden resultar relevantes. Su contenido no puede sustituir en ningún caso el estudio de la norma citada