Volver a buscar
Resumen acerca de la presentación de los ERTES que se están realizando a causa del coronavirus
C. Manchegos | Tomelloso | Sociedad | 25-03-2020

Resumen acerca de la presentación de los ERTES que se están realizando a causa del coronavirus

El Área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Tomelloso ha realizado un documento resumiendo los aspectos relacionados con expedientes de regulación temporal de empleo contemplados en el Real Decreto Ley 8/2020 publicado en el BOE el 18 de Marzo de 2020

1.- ERTE POR FUERZA MAYOR:

- ÁMBITO SUBJETIVO: Según art. 22 RDL 8/2020 “MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACION CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR”:

Todas aquellas empresas que se vean abocadas a realizar suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad a consecuencia del COVID-19, incluida declaración de alarma, que impliquen:

- Suspensión, cancelación de actividades.

- Cierre temporal de locales de afluencia pública,

- Restricciones en el transporte público, y en la movilidad de las personas y/o mercancías.

-  Falta de suministros que impidan gravemente continuar desarrollando su actividad.

- Situaciones urgentes debidas al contagio de la plantilla o adopción de medidas aislamiento preventivo.

Todas estas circunstancias deben estar debidamente acreditadas y se considerarán de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.)

PROCEDIMIENTO: Se aplica el recogido en la normativa que regula estos expedientes (art. 47.1 E.T.) con las especialidades siguientes:

- Se iniciará mediante solicitud por la empresa, acompañando un informe relativo a la pérdida de actividad a consecuencia del COVID-19 y la documentación requerida. o

- La empresa debe comunicar a los trabajadores esta situación y trasladar a los representantes laborales toda la documentación presentada.

- La fuerza mayor será constatada por la autoridad laboral, dejando a la empresa la decisión de aplicar las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, con efectos desde el hecho causante de fuerza mayor.

- La resolución se dictará en plazo de cinco días desde presentación de la solicitud, previo informe potestativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (debe emitirse en plazo 5 días improrrogable) El silencio administrativo es estimatorio.

2.- ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN RELACIONADAS CON EL COVID-19. (Art. 23 RDL 8/2020  “MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN.”)

- PROCEDIMIENTO: Se aplicará el ordinario recogido en el E.T, salvo por las especialidades:

- COMISIÓN NEGOCIADORA: Si no hay representación legal de los trabajadores, la comisión representativa para negociar en período de consultas se integrará por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa, y de no conformarse dicha representación, por tres trabajadores de la empresa (elegidos según art. 41.4 ET) En cualquiera de los casos la comisión ha de estar constituida en plazo improrrogable de 5 días.

- PERÍODO DE CONSULTAS: No excederá de 7 días.

- INFORME (potestativo) de Inspección de Trabajo y S. Social, se emitirá en plazo improrrogable de 7 días.

3.- CONSECUENCIAS DE LA APROBACIÓN DE ERTES (Art. 24 RDL 8/2020):

- Empresas con menos de 50 trabajadores de alta en Seg. Social a fecha 29-02- 2020, quedan exentas de pagar 100% cotización a la Seguridad Social (= aportación empresarial del art. 273 TRLGSS y Cuotas por conceptos de recaudación conjunta) durante el tiempo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19.

- Resto de empresas (con 50 o más trabajadores de alta), exención del 75% de la aportación empresarial.

- Estas exenciones se aplicarán por la Tesorería Gral. Seg. Social (TGSS) a instancia del empresario, previa comunicación de identificación de los trabajadores a los que se aplica la suspensión o reducción de jornada.

- Asimismo, dicha exención no afectará a los trabajadores que mantendrán dicho período como cotizado a todos los efectos.

- Se mantendrá comunicación con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que servirá tanto de verificación a fin de realizar la exoneración de las cuotas a las empresas, como del control de disfrute de las prestaciones de desempleo por los trabajadores

- PLAZO DURACIÓN DE ESTAS MEDIDAS (Art. 28 RDL 8/2020).- Tendrán vigencia en tanto se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

- SOLICITUD: A TRAVÉS DE ESTE ENLACE JCCM PARA PRESENTACIÓN DE ERTES POR FUERZA MAYOR DERIVADAS DEL COVID-19: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/presentacion-de-los-ertes-por-fuerza-mayorcomo-consecuencia-del-covid-19

Advertencia: El presente documento es un resumen informativo de aspectos parciales la norma citada, y como todo resumen, omite o simplifica detalles y matices que pueden resultar relevantes. Su contenido no puede sustituir en ningún caso el estudio de la norma citada

Volver a buscar