El Club Deportivo Atlético Tomelloso quiere informar a sus socios y aficionados de su desacuerdo en cuanto a la desestimación al recurso presentado con fecha del 25 de enero del 2021 por incumplimiento de Protocolo Sanitario y presunta alineación indebida del Club Deportivo San José Obrero durante el encuentro disputado de la Jornada 9 en el Grupo I de Primera Autonómica Preferente. El Juez Único de Competición de la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha ha desestimado dicho recurso dejando impune los actos acometidos durante la pasada Jornada 9 celebrada con fecha del 24 de enero del 2021, alegando que los jugadores SERGIO LANGREO BODOQUE y RAÚL VERDEJO PORTILLO no participan en la dinámica de entrenamientos y juego con la Unión Balompédica Conquense de Tercera División emparejado en el Subgrupo B, ya que el Club Deportivo San José Obrero y la Unión Balompédica Conquense mantienen un acuerdo de filialidad basándose en el Art. 29 del Reglamento Técnico de la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha. La reclamación presentada con fecha del 25 de enero por parte del Club Deportivo Atlético Tomelloso dicta los siguiente motivos:
- En constancia de la Junta Directiva y cuerpo técnico del Club Deportivo Atlético Tomelloso y según los datos estadísticos que recoge la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha, los jugadores del Club Deportivo San José Obrero SERGIO LANGREO BODOQUE y RAÚL VERDEJO PORTILLO obtienen un total de 8 y 4 convocatorias respectivamente con la Unión Balompédica Conquense, entendiéndose que SÍ entran en dinámica de entrenamientos y juego con dicho club debido al acuerdo de filialidad entre ambas partes. Con fecha del 18 de enero del 2021, la Unión Balompédica Conquense informó a la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha de la detección de dos casos positivos en su plantilla, llevando el aplazamiento del partido correspondiente a la Jornada 11 contra el Club Deportivo Toledo y concedido en su fecha y forma por el Juez Único de Competición. Según recoge el Protocolo Sanitario de la Real Federación Española de Fútbol (órgano federativo de ámbito nacional al que esta acogido la Unión Balompédica Conquense), el resto de la plantilla con resultado negativo debe permanecer en aislamiento domiciliario obligatorio durante el período de diez días. Por lo tanto, los jugadores SERGIO LANGREO BODOQUE y RAÚL VERDEJO PORTILLO debieron someterse a las pruebas PCR pertinentes con fecha del 18 de enero del 2021 correspondientes al partido previo contra el Club Deportivo Toledo y con resultado negativo, debieron cumplir los diez días de aislamiento obligatorio como dicta el Protocolo Sanitario marcado por la Real Federación Española de Fútbol. En constancia y contando con dicho aislamiento desde el pasado día 18 de enero del 2021, los jugadores SERGIO LANGREO y RAÚL VERDEJO PORTILLO fueron alineados en el encuentro correspondiente a la Jornada 9 del Grupo I de Primera Autonómica Preferente contra el Club Deportivo Atlético Tomelloso con fecha del 24 de enero del 2021, cumpliendo con tan solo 7 días de aislamiento. Por parte del Club Atlético Tomelloso se entiende un acto de IRRESPONSABILIDAD por parte de los mencionados jugadores y el Club Deportivo San José Obrero, poniendo en riesgo la salud de los participantes.
- El Club Deportivo Atlético Tomelloso también presentó un recurso por el incumplimiento del Protocolo Sanitario del Ayuntamiento de Tomelloso establecido en el Estadio Municipal Paco Gálvez en la NO UTILIZACIÓN DE LAS DUCHAS DE LOS VESTUARIOS y que en el acta del partido disputado con fecha del 24 de enero, redactada por el colegiado BASILIO NIETO AGUADO, en constancia con el DELEGADO del club organizador, recogió el USO INDEBIDO DE LAS DUCHAS por parte de la plantilla del Club Deportivo San José Obrero y que el Juez Único de Competición no acredita que tales hechos sucedieran, dejando IMPUNE y SIN SANCIÓN el incumplimiento del Protocolo Sanitario dictado por el Ayuntamiento de Tomelloso.
- Se ha puesto en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso la actuación del Club Deportivo San José Obrero basándose en el acta del colegiado BASILIO NIETO AGUADO, el DELEGADO del club organizador y los testigos allí presentes, del INCUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO SANITARIO ESTABLECIDO EN EL ESTADIO MUNICIPAL PACO GÁLVEZ EN LA NO UTILIZACIÓN DE LAS DUCHAS tanto para el equipo local como visitante y comunica al Club Deportivo Atlético Tomelloso que la demanda, al conocerse su desestimación por parte del Juez Único de Competición, la elevará a las instancias sanitarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Por último, la Junta Directiva del Club Deportivo Atlético Tomelloso presentará un recurso al Comité de Apelación mostrando su disconformidad con la resolución ofrecida por el Juez Único de Competición presentada con fecha del 4 de febrero del 2021.