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El Área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Tomelloso publica un resumen de las ayudas para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad empresarial
C. Manchegos | Tomelloso | Economía | 10-03-2021

El Área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Tomelloso publica un resumen de las ayudas para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad empresarial

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de CLM, ha convocado las Ayudas para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad empresarial.

Se subvencionarán proyectos promovidos por pymes comprendidos entre 5.000€ y 900.000€, que no se encuentren excluidos del ámbito de la Orden reguladora y que realicen su inversión inicial en CLM.

Resumen de la ayuda :

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL EN CLM (Ejercicio 2021) (ADELANTE INVERSIÓN)

Resumen de:

  • Orden 40/2019, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión- para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en CLM, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (D.O.C.M. 11de marzo de 2019) y su modificación por Orden 175/2020, 10 noviembre (DOCM 18 de noviembre de 2020)
  • Resolución 2/03/2021, de la Dirección Gral. de Empresas, por la que se aprueba la Convocatoria de las Ayudas Adelante-Inversión. (D.O.C.M. 8 de marzo de 2021)

FINALIDAD: Facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de CLM, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de éstos frente a la competencia y la apertura de nuevos mercados.

BENEFICIARIOS: Las PYMES, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en CLM incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que ejerza una actividad económica, tengan ánimo de lucro o realice alguna actuación subvencionable conforme a esta orden.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS: Entre otros (art. 4 Orden 40/2019):

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Estatal, como con la Administración regional y frente a la Seguridad Social.
  • El ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de CLM.
  • Disponer de establecimiento comercial en Castilla-La Mancha.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad ni de los establecidos en el apartado 2 del artículo 13 LGS.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
  • Disponer de Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionados por la falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Entre otras:

  • Ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la resolución de concesión, que será como máximo de 24 meses desde la misma.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.
  • Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, tales como la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte.
  • Aportar una contribución financiera mínima del 25 % de la inversión subvencionable, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa.
  • Disponer a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto de un nivel de fondos propios mínimo del 25% de la inversión subvencionable.
  • Someterse a actuaciones de comprobación por el órgano concedente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, etc.
  • Cumplir con el compromiso de no reubicar el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial en un período de dos años.

ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES: Consultar artículo 1.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y el Anexo I de la Orden 40/2019.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

  • En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando el emblema de la Unión Europea, una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el logotipo de la JCCM.

COMPATIBILIDAD: Estas ayudas se podrán acumular con otras ayudas, en el caso del mismo proyecto o actuación, cuando se refieran a costes subvencionables diferentes o cuando su acumulación no supere la intensidad de la ayuda.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES: Entre otros (art. 11 Orden 40/2019):

Los proyectos promovidos por PYMES comprendidos entre 5.000 € y 900.000 €, que no se encuentren expresamente excluidos en esta orden, que realicen una inversión inicial dentro del territorio de CLM para:

a. La creación de un nuevo establecimiento, siempre que después de la solicitud de subvención se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que se incremente la producción o la prestación de servicios.

c. La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.

d. La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

En los proyectos subvencionados se deberán mantener, a la fecha de finalización del plazo de ejecución, el número de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES: Entre otros: (Art. 13 Orden 40/2019)

  • Serán subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  • En el caso de inversiones efectuadas en inmovilizado material únicamente serán subvencionables cuando éste sea nuevo.
  • Sólo será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que no exceda del 10 % del gasto total subvencionable.
  • Solo para el caso de adquisición de maquinaria o bienes de equipo será subvencionable el arrendamiento financiero o leasing, siempre que se efectúe la opción de compra dentro del plazo de ejecución y se incorporen al patrimonio del beneficiario.

INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES: (Art. 13 Orden 40/2019)

  • Inversiones o gastos de carácter improductivo, compras de mobiliario ostentoso, gastos de representación en programas de expansión comercial, regalos, adquisición de activos financieros y adquisición de cualquier automóvil o vehículo susceptible de matriculación, excepto los vehículos especiales que no necesiten matriculación.
  • Inversiones en inmovilizado intangible.
  • Las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.
  • Las inversiones en actividades relacionadas con la exportación.
  • Los impuestos, tasas o precios públicos, estén ligados o no a la inversión.
  • Los gastos de arrendamiento, alquiler y similares.
  • La adquisición, construcción, rehabilitación, reforma o cualquier tipo de actuación efectuada en inmuebles de uso residencial.
  • Los trabajos realizados por la propia empresa para el inmovilizado.
  • La adquisición de bienes de equipo de segundo mano.
  • La adquisición de terrenos o edificios cuando se realice entre el titular del expediente y familiares.
  • Adquisición de animales.
  • Adquisición de máquinas automáticas o expendedoras (alimentos, bebidas o tabaco)

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

a.En relación con la inversión a realizar: un 30 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa y un 20 % cuando el beneficiario sea una mediana empresa.

b.Una subvención adicional del 3% de la inversión subvencionable para proyectos de pymes vinculados a actividades económicas que se consideren sectores prioritarios para el desarrollo regional (relacionadas en Anexo III de Orden 40/2019)

c.Una subvención adicional de hasta el 2 % de la inversión subvencionables para los proyectos de Alta y Media Tecnología de las Pymes cuya actividad figure en Anexo V de la Orden 40/2019.

d. En relación con la creación de empleo: se sumará un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada (si es a tiempo parcial), sin que el porcentaje adicional total pueda exceder del 10%, siempre que se haya mantenido el empleo anterior existente desde la fecha de la convocatoria de esta ayuda.

e. Para el caso de proyectos localizados en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017 de 25 de abril (“zonas ITI”), así como en aquellos municipios considerados “zonas prioritarias” según el Anexo al Decreto 52/2018, la cuantía que resulte conforme a lo dispuesto en las letras anteriores se incrementará en un 20%.

Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento sólo se aplicará una vez.

PLAZO DE EJECUCIÓN (art. 15.1 Orden 40/2019)

La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a su notificación, el plazo de ejecución del proyecto.

Las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, previa presentación de Declaración Responsable de que no se han iniciado antes. Excepto los proyectos de inversión de cuantía superior a 300.000 que no podrán iniciarse hasta que la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial compruebe este extremo y levante acta de no inicio.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Se podrá solicitar esta ayuda desde el 9 de marzo hasta 8 de abril de 2021.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el Anexo I de la Resolución 2/03/2021, junto con el resto de documentación de evaluación de proyectos.

Enlace desde el cual se pueden descargar los impresos y legislación: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-subvenciones-adelante-inversion-para-el- fomento-de-la-inversion-y-la

INFORMACIÓN ADICIONAL: Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Para ello en el momento de la solicitud de la ayuda, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la JCCM NOTIFIC@: https://notifica.jccm.es/

CONTACTOS: 926 277 260-926 277 264

Correo: Serviciodeincentivacion@jccm.es

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Será de 1 mes que se computará a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.

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