
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de CLM, ha convocado las Ayudas para el Fomento de la Inversión y la mejora de la productividad empresarial.
Se subvencionarán proyectos promovidos por pymes comprendidos entre 5.000€ y 900.000€, que no se encuentren excluidos del ámbito de la Orden reguladora y que realicen su inversión inicial en CLM.
Resumen de la ayuda :
AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL EN CLM (Ejercicio 2021) (ADELANTE INVERSIÓN)
Resumen de:
FINALIDAD: Facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de CLM, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de éstos frente a la competencia y la apertura de nuevos mercados.
BENEFICIARIOS: Las PYMES, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en CLM incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que ejerza una actividad económica, tengan ánimo de lucro o realice alguna actuación subvencionable conforme a esta orden.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS: Entre otros (art. 4 Orden 40/2019):
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Entre otras:
ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES: Consultar artículo 1.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y el Anexo I de la Orden 40/2019.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
COMPATIBILIDAD: Estas ayudas se podrán acumular con otras ayudas, en el caso del mismo proyecto o actuación, cuando se refieran a costes subvencionables diferentes o cuando su acumulación no supere la intensidad de la ayuda.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES: Entre otros (art. 11 Orden 40/2019):
Los proyectos promovidos por PYMES comprendidos entre 5.000 € y 900.000 €, que no se encuentren expresamente excluidos en esta orden, que realicen una inversión inicial dentro del territorio de CLM para:
a. La creación de un nuevo establecimiento, siempre que después de la solicitud de subvención se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
b. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que se incremente la producción o la prestación de servicios.
c. La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
d. La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
En los proyectos subvencionados se deberán mantener, a la fecha de finalización del plazo de ejecución, el número de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES: Entre otros: (Art. 13 Orden 40/2019)
INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES: (Art. 13 Orden 40/2019)
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
a.En relación con la inversión a realizar: un 30 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa y un 20 % cuando el beneficiario sea una mediana empresa.
b.Una subvención adicional del 3% de la inversión subvencionable para proyectos de pymes vinculados a actividades económicas que se consideren sectores prioritarios para el desarrollo regional (relacionadas en Anexo III de Orden 40/2019)
c.Una subvención adicional de hasta el 2 % de la inversión subvencionables para los proyectos de Alta y Media Tecnología de las Pymes cuya actividad figure en Anexo V de la Orden 40/2019.
d. En relación con la creación de empleo: se sumará un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada (si es a tiempo parcial), sin que el porcentaje adicional total pueda exceder del 10%, siempre que se haya mantenido el empleo anterior existente desde la fecha de la convocatoria de esta ayuda.
e. Para el caso de proyectos localizados en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017 de 25 de abril (“zonas ITI”), así como en aquellos municipios considerados “zonas prioritarias” según el Anexo al Decreto 52/2018, la cuantía que resulte conforme a lo dispuesto en las letras anteriores se incrementará en un 20%.
Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento sólo se aplicará una vez.
PLAZO DE EJECUCIÓN (art. 15.1 Orden 40/2019)
La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a su notificación, el plazo de ejecución del proyecto.
Las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, previa presentación de Declaración Responsable de que no se han iniciado antes. Excepto los proyectos de inversión de cuantía superior a 300.000 que no podrán iniciarse hasta que la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial compruebe este extremo y levante acta de no inicio.
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Se podrá solicitar esta ayuda desde el 9 de marzo hasta 8 de abril de 2021.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el Anexo I de la Resolución 2/03/2021, junto con el resto de documentación de evaluación de proyectos.
Enlace desde el cual se pueden descargar los impresos y legislación: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-subvenciones-adelante-inversion-para-el- fomento-de-la-inversion-y-la
INFORMACIÓN ADICIONAL: Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Para ello en el momento de la solicitud de la ayuda, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la JCCM NOTIFIC@: https://notifica.jccm.es/
CONTACTOS: 926 277 260-926 277 264
Correo: Serviciodeincentivacion@jccm.es
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Será de 1 mes que se computará a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.