
Hace pocos días se ha aprobado el Real Decreto de integración de los Profesores Técnicos de FP que posean una titulación universitaria en el Subgrupo profesional A1. Desde la Asociación Red de Profesorado Técnico de FP queremos dar la enhorabuena a los agraciados que han visto atendidas unas justas reivindicaciones históricas. Hasta aquí llega la parte positiva de esta nueva legislación.
El quince de enero de 2021 el Ministerio de Educación y F.P. emitía un comunicado sobre la SITUACIÓN DEL PROFESORADO PERTENECIENTE AL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL A PARTIR DE LA REGULACIÓN PROPUESTA EN LA LEY DE EDUCACIÓN (LOMLOE) que en su apartado sexto indicaba:
«No obstante, se establecerán acuerdos y las actuaciones necesarias que permitan a las administraciones educativas, mantener las condiciones de permanencia en régimen de interinidad, para aquellos funcionarios interinos sin titulación de grado que estén desempeñando docencia en especialidades hasta ahora pertenecientes al cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional.»
Igualmente en la modificación que la Ley de Formación Profesional hacía sobre la LOMLE indica:
«Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los siguientes términos: Uno.
El artículo 95 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 95. Profesorado de formación profesional.
1. Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la equivalencia de otras titulaciones de técnico superior de formación profesional que, a efectos de docencia, están establecidas por el Gobierno para determinadas especialidades. Asimismo, el Gobierno podrá establecer nuevas equivalencias, a efectos de docencia, para técnicos superiores de formación profesional, en el caso de nuevas especialidades de formación profesional, previa consulta con las administraciones educativas.
Igualmente en la Disposición Adicional Segunda que modifica la Disposición Adicional XI de la LOMLOE se establece:
«4. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que no quedase integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerá en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, manteniendo su atribución docente y todos los derechos inherentes a su condición de funcionario. No obstante lo anterior este profesorado podrá participar en los procesos de promoción interna que se convoquen.», sustituyendo el término funcionarios de carrera por el de profesorado.
Y en su Disposición transitoria cuarta reza:
«Disposición transitoria cuarta. Profesorado de formación profesional del sistema educativo. Se habilita a las administraciones educativas para que, en tanto no se complete el desarrollo reglamentario que proceda de las disposiciones sobre el profesorado de formación profesional, establecidas en la presente ley y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puedan realizar selección de funcionarios de carrera de las convocatorias derivadas de las ofertas de empleo público aprobadas, en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como nombramientos de personal interino en ese cuerpo, con los requisitos que existían para el mismo.». Dicho desarrollo normativo no se encuentra aún desarrollado en su totalidad, por lo que entendemos que las CCAA y el Ministerio en su territorio están facultados para seleccionar funcionarios de carrera y contratar profesorado interino con los requisitos previos a la nueva legislación.
Ante esta reivindicación histórica de una parte del colectivo de PTFP el Gobierno muestra una actuación discriminatoria y despectiva hacia el resto de profesorado que realiza las mismas funciones, con décadas de experiencia docente y en muchos casos, también en los sectores productivos de referencia. A pesar de los muchos intentos de esta asociación por denunciar y argumentar el grave error que se estaba cometiendo, los responsables educativos del MEFP, no han mostrado ninguna voluntad para facilitar la continuidad a este colectivo, constituido en gran parte por funcionarios interinos, de edades comprendidas entre los 50 y 60 años, que se ven abocados a una situación de precariedad laboral como «premio» a sus años de servicio y a su contribución personal y profesional para convertir a la FP en el modelo que conocemos hoy. Grave es también que algunos cargos electos beneficiados por la nueva normativa sean quienes más la defienden y que, en algún caso, sean parte activa en la campaña de desprestigio de parte del colectivo afectado, cuando como mínimo lo lógico es que se hubieran mantenido al margen o que hubieran actuado en defensa de todos y no exclusivamente del colectivo al que pertenecen.
Es apropiado recordar que la reivindicación original incluía la equiparación de derechos de todos los profesores técnicos, por mucho que en ciertos mentideros se diga lo contrario. Sin embargo, esta nueva legislación condena a la extinción y discrimina a aquellos docentes que continúen trabajando sin titulación universitaria, privándolos de una equiparación de la que ya disfrutan los compañeros en Euskadi desde 1993 y que tampoco podrán disfrutar los nuevos docentes que accedan al futuro Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
Por si fuera poco, el proceso de integración que comienza a organizarse en estos días, se está solapando “casualmente” con los procesos de estabilización docentes. Si se hubiesen priorizado estos últimos, dando cumplimiento a las sanciones europeas y aplicando el sentido común, se habría facilitado la participación en los mismos de aquellos funcionarios interinos que más años han estado en fraude de ley. No queda claro si ha sido un acto de insolvencia o de mala fe.
En el R.D. recién aprobado se presume del consenso, de la aprobación y la negociación con agentes sociales, CCAA..., obviando que desde el inicio las organizaciones sindicales han exigido al Ministerio la continuidad de todo el profesorado técnico de F.P. sin pérdida de derechos (los funcionarios interinos también forman parte de ese profesorado, pese a quien pese). En muchas CCAA lamentan la pérdida de un profesorado muy necesario, con amplia experiencia docente gracias a la situación de secuestro que supone la aplicación de la nueva normativa.
Aunque resulte obvio, desde esta asociación debemos resaltar la actitud del MEFP respecto a las peticiones de una parte importante del profesorado afectado, haciendo caso omiso o directamente defenestrándolas. Cabe igualmente mencionar que durante este proceso los órganos consultivos (no vinculantes) han admitido en alguna legislación enmiendas del profesorado, pero como el Gobierno solo aplica esos dictámenes cuando le son favorables, el resultado es que no se han atendido nuestras peticiones. Igual de curioso resulta el hecho de que durante la tramitación en el Senado, tanto de la LOMLOE como de la “LEY de FP”, se presentaron cientos de enmiendas, y ninguna de ellas fuera considerada “constructiva” por el Gobierno, como demuestra que no se aprobará ni una de ellas. El nuevo RD es por tanto legal en su tramitación (ya veremos en su contenido), pero no es ningún ejemplo del “cacareado” consenso.
En conclusión, el Gobierno ha afrontado esta situación de la peor forma posible, estableciendo una clara discriminación entre profesorado, tomando atajos en interpretación del EBEP para consumar sus intenciones iniciales y esgrimiendo ese mismo EBEP para justificar lo injustificable. Se ha perdido una oportunidad histórica de solucionar el problema de los PTFP con titulación de F.P., apostando por destrozar aquello que se hizo tras la LOE y que permitía a todo el profesorado con experiencia, ejercer y opositar sin titulación de Grado, (pero con titulación equivalente a efectos de docencia), cambiando las reglas del juego de un día para otro y exigiendo una titulación universitaria a quienes hace 14 años se les eximió de la misma, llegando incluso a no poder participar en unos procesos de estabilización, que aunque ya prometían perjudicar a este colectivo, se han convertido en una nueva herramienta para desprenderse de parte del profesorado.
El escenario que resultará de la aplicación de las últimas normativas educativas en los centros de FP es cuanto menos esperpéntico: una parte del profesorado (correspondiente a 19 especialidades) pertenecerá al Cuerpo de Secundaria, otra parte del profesorado se quedará en un Cuerpo a extinguir, otros irán a la calle y para acabar de arreglarlo habrá quienes vayan a un nuevo Cuerpo de nombre imposible (ni en eso se han atendido las peticiones), cuyas especialidades pertenecerán al de Secundaria durante “una temporada”, solo el tiempo necesario para que los funcionarios de carrera que tengan titulación universitaria (aunque no tenga nada que ver con la especialidad) asciendan al subgrupo a A1 a título individual, situación que no podrán disfrutar los docentes que se vayan incorporando más adelante, cuando pase la “temporada” y las especialidades salgan del Cuerpo Secundaria. Un galimatías que “supuestamente” que se implanta para “acabar” con una discriminación entre dos grupos de docentes, aunque sea a costa de establecer una mayor discriminación.
Desde aquí continuamos abogando por la cordura y el diálogo, ya que aún pueden realizarse las modificaciones legislativas pertinentes para que este profesorado pueda seguir ejerciendo su profesión durante sus últimos años en activo, en aquello a lo que ha dedicado su vida, sin ser abocado a la precariedad y a una pérdida de derechos que también condicionará su jubilación y el resto de sus días.
Lamentamos enormemente que, una vez más, la defensa de los derechos del profesorado tenga que dirimirse en órganos diferentes a los meramente legislativos. Aunque la judicialización nunca es buena, todo trabajador tiene el derecho, cuando no la obligación, de defenderse ante el abuso de sus empleadores; al menos es lo que nuestros gobernantes defienden respecto a la empresa privada, pero que no consideran que deben aplicar a sus propios trabajadores