Recibir una herencia implica realizar una serie de trámites fiscales que no siempre resultan sencillos. Una de las dudas más habituales es cuánto habrá que pagar por los bienes o el dinero heredados y si existen cantidades que permitan quedar exento del impuesto. En realidad, no existe una cifra única aplicable a todas las herencias: el resultado depende, entre otros factores, del parentesco, la base liquidable y la normativa autonómica que corresponda.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones afecta a las adquisiciones de bienes y derechos mediante herencia, legado u otros títulos sucesorios. Esto quiere decir que no se tiene en cuenta únicamente el dinero recibido en una cuenta bancaria, sino también otros elementos que formen parte de la herencia, como viviendas, terrenos, inversiones u otros derechos patrimoniales.
Castilla-La Mancha contempla importantes bonificaciones
En Castilla-La Mancha, los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de parentesco pueden aplicar una bonificación sobre la cuota tributaria cuya cuantía varía en función de la base liquidable de la herencia. Se trata de uno de los aspectos más importantes que deben revisar quienes reciben una herencia sujeta a la normativa autonómica.
Cuando la base liquidable es inferior a 175.000 euros, la bonificación establecida alcanza el 100% de la cuota tributaria. Para bases iguales o superiores a 175.000 euros e inferiores a 225.000 euros, la bonificación es del 95%. El porcentaje disminuye progresivamente en los siguientes tramos establecidos por la legislación autonómica.
Este punto requiere una precisión importante. Que exista una bonificación del 100% de la cuota para determinados supuestos no significa que cualquier persona pueda heredar hasta 175.000 euros sin realizar trámites ni presentar el impuesto. La bonificación se aplica a los contribuyentes que cumplen las condiciones establecidas y tomando como referencia la base liquidable de su declaración.
El parentesco con la persona fallecida es determinante
El grado de parentesco es, por tanto, uno de los elementos que deben tenerse en cuenta. Las bonificaciones anteriores están específicamente previstas para los grupos I y II recogidos en la normativa del impuesto, por lo que no pueden trasladarse automáticamente a cualquier heredero con independencia de su relación con la persona fallecida.
La normativa de Castilla-La Mancha contempla además otros beneficios fiscales en determinados supuestos. Entre ellos figura una reducción de 225.000 euros para personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, que se aplica adicionalmente a las reducciones que puedan corresponder por parentesco.
¿Qué comunidad autónoma aplica el impuesto?
También es importante saber dónde debe liquidarse una herencia. Cuando tanto la persona fallecida como el heredero son residentes en España, la Agencia Tributaria señala que la competencia y la normativa aplicable corresponden, con carácter general, a la comunidad autónoma de residencia del fallecido. En situaciones que afectan a no residentes existen reglas diferentes.
En Castilla-La Mancha, las adquisiciones mortis causa se gestionan mediante el Modelo 650. El Portal Tributario autonómico mantiene disponible en 2026 la versión correspondiente de este modelo, junto con las instrucciones y los sistemas habilitados para su presentación.
Hay un plazo de seis meses
Otro aspecto que no debe pasarse por alto es el plazo. La declaración correspondiente a una adquisición por causa de muerte debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. La normativa permite solicitar una prórroga por un periodo equivalente, pero la petición debe realizarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.
Por ello, antes de asumir cuánto costará recibir una herencia conviene comprobar la comunidad autónoma competente, el parentesco con el fallecido, la base liquidable y las bonificaciones que puedan resultar aplicables. En Castilla-La Mancha existen ventajas fiscales relevantes, pero deben analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada sucesión.










