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El alquiler cambia desde este 8 de octubre: nuevas reglas para las subidas de renta, habitaciones y contratos temporales

El BOE publica una reforma que entra en vigor este jueves y modifica aspectos que afectan directamente a inquilinos y propietarios, desde la actualización anual de la renta hasta los alquileres por habitaciones.

Los contratos de alquiler afrontan desde este jueves 8 de octubre cambios importantes. El Real Decreto-ley 29/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, modifica diferentes aspectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos y establece nuevas reglas para las actualizaciones de renta, los alquileres temporales, los arrendamientos por habitaciones y determinadas prórrogas. La norma entra en vigor, con las excepciones previstas en su propio texto, al día siguiente de su publicación.

Uno de los puntos de mayor interés afecta a la subida anual de los alquileres. Para contratos cuya actualización corresponda entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de diciembre de 2027, si la renta ya supera el límite máximo que resulte aplicable según el sistema oficial de índices de referencia, no procederá incremento alguno. En los demás casos, propietario e inquilino podrán pactar una nueva actualización y, si no llegan a un nuevo acuerdo, la subida no podrá superar el 2%.

Los contratos temporales deberán justificar por qué lo son

También se regula con mayor detalle el alquiler temporal. A partir de ahora, el contrato deberá indicar expresamente cuál es la causa que justifica el desplazamiento temporal del arrendatario y esa circunstancia tendrá que ser real y acreditable. Si no existe una causa de temporalidad debidamente prevista, el contrato podrá quedar sometido a las reglas del alquiler de vivienda habitual desde su formalización.

Como regla general, estos contratos tendrán una duración superior a 31 días y no mayor de 12 meses, aunque la norma contempla situaciones en las que la causa temporal puede mantenerse durante más tiempo. Además, cuando se encadenen más de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, el primero podrá pasar a considerarse alquiler de vivienda habitual en las circunstancias previstas en la nueva regulación.

Un límite para el alquiler por habitaciones

La reforma introduce igualmente una regla concreta para viviendas alquiladas por habitaciones. Cuando existan varios contratos parciales simultáneos sobre un mismo inmueble, la suma de las rentas de todas las habitaciones no podrá superar la renta correspondiente al alquiler de la vivienda completa.

También se contempla una prórroga extraordinaria para determinados contratos de vivienda habitual que estén próximos a finalizar. Si el arrendatario está al corriente del alquiler y ha pagado mensualmente durante los ocho meses anteriores, podrá solicitar, en los supuestos establecidos, una prórroga anual de hasta dos años adicionales, manteniendo las condiciones del contrato. La norma recoge excepciones, entre ellas determinadas necesidades acreditadas del propietario.

Para inquilinos y propietarios, la recomendación práctica es revisar a partir del 8 de octubre la fecha del contrato, el momento en que corresponde actualizar la renta y, en los alquileres temporales, la causa que figura por escrito. La reforma modifica varios elementos cotidianos y no todas las medidas se aplican de la misma forma a todos los contratos.

Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado, Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. Consultar el texto íntegro en el BOE

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