Este jueves, 5 de noviembre de 2026, termina el plazo para efectuar el segundo pago de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025. La fecha afecta a los contribuyentes que presentaron una declaración con resultado a ingresar y eligieron fraccionar el importe en dos plazos, una opción que permite abonar inicialmente el 60% de la cantidad y dejar el 40% restante para noviembre. La Agencia Tributaria recoge expresamente este vencimiento en su calendario oficial, por lo que quienes tengan pendiente el ingreso deben comprobar su situación antes de que termine el día.
La campaña de la Renta concluyó el pasado 30 de junio, pero las obligaciones de pago no finalizaron entonces para todos los contribuyentes. El fraccionamiento ordinario permitió distribuir el importe de determinadas declaraciones sin necesidad de realizar un único desembolso, siempre que se cumplieran las condiciones previstas. Ahora llega el momento de atender la segunda parte de esa obligación tributaria.
Cuánto dinero hay que pagar y a quién afecta
El importe del segundo plazo depende del resultado de cada declaración. Por ejemplo, si una persona obtuvo una cantidad a ingresar de 1.500 euros, habría abonado 900 euros en el primer plazo y tendría pendientes 600 euros para este 5 de noviembre. Si la declaración hubiera resultado a pagar por 2.000 euros, el segundo ingreso sería de 800 euros, siempre que se hubiera elegido el fraccionamiento ordinario.
Esta obligación no afecta a quienes recibieron una devolución, presentaron una declaración sin cantidad a ingresar o pagaron toda la deuda durante la campaña. Tampoco deben realizar un nuevo ingreso manual quienes dejaron correctamente domiciliado el segundo plazo y disponen de fondos suficientes en la cuenta indicada, aunque sí resulta recomendable comprobar que el cargo se efectúa.
La Agencia Tributaria establece que la domiciliación bancaria del modelo 102 podía gestionarse hasta el pasado 2 de noviembre de 2026 en los supuestos previstos. Esa fecha no debe confundirse con el vencimiento del segundo plazo, que se mantiene este jueves.
Cómo realizar el pago si no está domiciliado
Los contribuyentes que no domiciliaron el segundo ingreso pueden utilizar el modelo 102, destinado al pago de la parte pendiente de las declaraciones del IRPF fraccionadas. La documentación oficial de la Agencia Tributaria indica que este modelo permite efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive, mediante los procedimientos habilitados.
Antes de realizar cualquier operación, conviene consultar la declaración presentada, comprobar el importe del segundo plazo y revisar el método de pago elegido durante la campaña. También es aconsejable conservar el justificante de ingreso, especialmente cuando el trámite se realiza mediante una entidad colaboradora.
No deben utilizarse enlaces recibidos por mensajes inesperados que aparenten proceder de Hacienda. Los trámites deben efectuarse desde la sede electrónica oficial de la Agencia Tributaria o mediante los canales de pago legalmente admitidos.
Qué ocurre si se supera el plazo
Cuando una deuda tributaria no se atiende dentro del vencimiento, pueden aplicarse las consecuencias recaudatorias previstas en la normativa, incluidos los recargos que correspondan según las circunstancias. Por ello, resulta importante no dejar el ingreso pendiente confiando en recibir previamente un aviso individual de la Administración.
La comprobación es especialmente recomendable para quienes cambiaron de cuenta bancaria después de presentar la declaración o no recuerdan si eligieron domiciliar ambos plazos. Revisar la documentación y confirmar el pago permitirá cerrar correctamente una obligación correspondiente a la Renta del ejercicio 2025.
Fuentes: Agencia Estatal de Administración Tributaria, calendario del contribuyente 2026 y documentación oficial del modelo 102 correspondiente al segundo plazo de la Renta 2025.













