Las llamadas telefónicas ofreciendo cambios de tarifa, descuentos o nuevas condiciones en los contratos de electricidad han sido durante años motivo de dudas y reclamaciones.
Sin embargo, las comercializadoras eléctricas tienen actualmente obligaciones muy concretas sobre este tipo de contactos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recordado que las compañías no pueden realizar llamadas comerciales ni de contratación sin una solicitud previa del consumidor.
Además, aceptar una cláusula genérica incluida en la página web de otra empresa no significa automáticamente que el consumidor haya solicitado recibir llamadas de una comercializadora de electricidad.
La normativa también refuerza los controles cuando se produce un cambio de compañía. La comercializadora debe poder acreditar correctamente la identidad del consumidor mediante los mecanismos previstos.
Hay otra cuestión especialmente importante para quienes tienen una tarifa estable. Según la CNMC, en los contratos a precio fijo la comercializadora no puede modificar ese precio durante la vigencia contractual en los términos establecidos.
En los contratos vinculados al precio del mercado, por su parte, las compañías deben proporcionar información sobre sus riesgos y ventajas y facilitar una estimación previa de la facturación.
Ante cualquier llamada inesperada, lo recomendable es no aceptar precipitadamente. Antes de contratar conviene comprobar qué compañía está llamando, qué tarifa se tiene actualmente y cuáles son exactamente las nuevas condiciones ofrecidas.










