La Dirección General de Tráfico (DGT) afrontará desde el próximo 1 de octubre de 2026 uno de los cambios más relevantes de los últimos años en las normas que regulan determinados adelantamientos. La reforma del Reglamento General de Circulación introduce nuevas obligaciones para los conductores con un objetivo claro: aumentar la protección de quienes tienen más posibilidades de sufrir lesiones graves en un accidente.
El cambio está recogido en el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 26 de junio. La modificación pone especialmente el foco en los adelantamientos a ciclistas, peatones, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, animales y vehículos de tracción animal.
Menos velocidad para adelantar fuera de poblado
Una de las novedades que más directamente afectará a los conductores llegará a la hora de adelantar en una carretera fuera de poblado.
Desde el 1 de octubre, quien realice esta maniobra sobre alguno de estos usuarios vulnerables deberá reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite establecido en la vía, tanto antes de comenzar el adelantamiento como durante su ejecución.
El nuevo Reglamento establece expresamente que el conductor «deberá reducir la velocidad respecto al límite existente en la vía en al menos 20 km/h«.
En la práctica, si el límite de una carretera es de 90 km/h, el vehículo deberá efectuar ese adelantamiento como máximo a 70 km/h.
Se trata de un cambio de filosofía. La propia normativa explica que, al existir ya una importante diferencia de velocidad entre el vehículo y usuarios como ciclistas o peatones, la protección de estos últimos pasa por reducir la velocidad durante la maniobra, disminuyendo así el riesgo que genera el paso de un vehículo a mayor velocidad.
La distancia de 1,5 metros se mantiene, pero hay otra novedad importante
La velocidad no será lo único que deberá vigilar el conductor.
Al adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal o ciclistas, se deberá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o del carril contrario cuando las circunstancias permitan realizar la maniobra con seguridad.
Además, tendrá que mantenerse una separación lateral mínima de 1,5 metros.
Hay, sin embargo, un matiz especialmente importante: cuando la calzada disponga de más de un carril para cada sentido de circulación, será obligatorio realizar un cambio completo de carril para efectuar el adelantamiento.
La norma mantiene asimismo la prohibición de realizar la maniobra cuando pueda ponerse en peligro o entorpecerse a quienes circulen en sentido contrario, incluso cuando estos usuarios se encuentren en el arcén.
En el caso de que varios ciclistas circulen en grupo, el nuevo texto determina que el conjunto se considerará una única unidad móvil durante el adelantamiento.
También cambia la forma de rebasar un vehículo inmovilizado
La reforma introduce asimismo una modificación que conviene tener presente cuando un conductor se encuentre en carretera con un vehículo inmovilizado por una avería o un accidente, así como en determinados servicios de urgencia, auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico.
Si el vehículo ocupa total o parcialmente el carril, quien lo rebase deberá guardar al menos 1,5 metros de separación lateral y reducir su velocidad un mínimo de 20 km/h respecto al límite de la vía. Para conservar esa distancia podrá ocupar, siempre que pueda hacerse con seguridad, parte de la calzada reservada al sentido contrario.
Más protección para quienes se desplazan en bicicleta
El cambio en los adelantamientos forma parte de una reforma mucho más amplia del Reglamento General de Circulación impulsada para reforzar la protección de los denominados usuarios vulnerables de la vía.
La DGT explica que la actualización responde a la evolución experimentada por la movilidad durante las últimas dos décadas y pone ahora una mayor atención en las personas, especialmente peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal.
La reforma incluye además otras medidas relacionadas con bicicletas, motocicletas, ciclomotores, VMP, peatones, carriles de emergencia y circulación urbana.
¿Cuándo entra en vigor el cambio de los adelantamientos de la DGT?
La fecha que deberán marcar los conductores en el calendario es el 1 de octubre de 2026.
El Real Decreto 518/2026 establece esa jornada como fecha general de entrada en vigor de la reforma, aunque determinadas obligaciones incluidas en el mismo texto cuentan con periodos transitorios diferentes.
A partir de entonces, al encontrarse con un ciclista u otro de los usuarios contemplados en la normativa fuera de poblado, ya no bastará con comprobar que existe espacio suficiente para adelantar. La velocidad, la separación lateral y, cuando corresponda, el cambio completo de carril pasarán a ser piezas fundamentales de la maniobra.












