Compartir un décimo de Lotería entre familiares, amigos o compañeros de trabajo es una costumbre habitual. Si llega el premio, sin embargo, conviene tener claro cómo debe cobrarse y qué parte está exenta de impuestos.
La Agencia Tributaria establece que los premios incluidos en el gravamen especial están exentos hasta 40.000 euros por décimo, fracción, cupón o apuesta, siempre que se cumplan las condiciones previstas legalmente.
Cuando el premio supera esa cantidad, únicamente tributa la parte que excede los 40.000 euros, con un gravamen del 20%. SELAE confirma igualmente ese límite y ese porcentaje para sus premios sometidos al gravamen.
¿Y qué sucede si el décimo pertenece a varias personas?
Los 40.000 euros exentos no corresponden a cada participante. La Agencia Tributaria señala expresamente que, cuando el premio es de titularidad compartida, la cuantía exenta se distribuye entre los cotitulares de acuerdo con el porcentaje que corresponda a cada uno.
Hacienda también indica que, cuando una persona figura como beneficiaria o gestora del cobro y posteriormente reparte el dinero, debe estar en condiciones de acreditar quiénes eran los titulares y cuál era su porcentaje de participación.
Por eso es recomendable poder demostrar que el décimo estaba compartido antes del sorteo y quién participaba en él.
Conviene tener en cuenta, además, una diferencia importante: SELAE señala que actualmente las apuestas adquiridas a través de su web o aplicaciones oficiales quedan asociadas al usuario que realizó la apuesta y no permiten compartir el premio entre diferentes usuarios de la plataforma.











